- Inicio
- Formatos
Formatos Jurídicos y Legales Gratuitos
AGRAVIO = EN DEPÓSITO FISCAL NO SE PAGAN CONTRIBUCIONES
- Autor : TEPANTLATOANI
- Fecha : Lunes 04 de Octubre de 2010 16:40
- Tipo de Usuario :
- Descripción : AGRAVIO = EN DEPÓSITO FISCAL NO SE PAGAN CONTRIBUCIONES
- Visitas : 1,318
- Descripción : Copia y pega el texto de cada página en un documento de texto en tu computadora.
Pagina: 3
APODERADO ADUANAL QUE PROMOVERA EL DESPACHO.
LAS MERCANCIAS QUE ESTEN EN DEPOSITO FISCAL, SIEMPRE QUE NO SE ALTERE O MODIFIQUE SU NATURALEZA O LAS BASES GRAVABLES PARA FINES ADUANEROS, PODRAN SER MOTIVO DE ACTOS DE CONSERVACION, EXHIBICION, COLOCACION DE SIGNOS DE IDENTIFICACION COMERCIAL, EMPAQUETADO, EXAMEN, DEMOSTRACION Y TOMA DE MUESTRAS. EN ESTE ULTIMO CASO, SE PAGARAN LAS CONTRIBUCIONES Y CUOTAS COMPENSATORIAS QUE CORRESPONDAN A LAS MUESTRAS.
EL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO O EL TITULAR DEL LOCAL DESTINADO A EXPOSICIONES INTERNACIONALES QUE HAYA EXPEDIDO LA CARTA DE CUPO, INFORMARA A LA SECRETARIA DENTRO DEL PLAZO DE VEINTE DIAS SIGUIENTES AL DE LA EXPEDICION DE DICHA CARTA, LOS SOBRANTES O FALTANTES DE LAS MERCANCIAS MANIFESTADAS EN EL PEDIMENTO RESPECTO DE LAS EFECTIVAMENTE RECIBIDAS EN SUS INSTALACIONES PROCEDENTES DE LA ADUANA DEL DESPACHO. EN CASO DE QUE DICHAS MERCANCIAS NO ARRIBEN EN EL PLAZO SEÑALADO, SE DEBERA INFORMAR A MAS TARDAR AL DIA SIGUIENTE EN QUE VENZA EL MISMO. DE NO RENDIR DICHO AVISO SE ENTENDERA QUE RECIBIO DE CONFORMIDAD LAS MERCANCIAS DESCRITAS EN EL PEDIMENTO RESPECTIVO.
LAS PERSONAS FISICAS O MORALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, PODRAN PROMOVER EL REGIMEN DE DEPOSITO FISCAL POR CONDUCTO DE AGENTE O APODERADO ADUANAL, CONFORME A LOS REQUISITOS DE LLENADO DEL PEDIMENTO QUE ESTABLEZCA LA SECRETARIA MEDIANTE REGLAS.
EN CASO DE CANCELACION DE LA CARTA DE CUPO, ESTA DEBERA REALIZARSE POR EL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO O POR EL TITULAR DEL LOCAL DESTINADO A EXPOSICIONES INTERNACIONALES QUE LA HUBIERA EXPEDIDO, MISMO QUE DEBERA DE COMUNICARLO A LA AUTORIDAD ADUANERA DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES AL DE SU CANCELACION.
A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LAS MERCANCIAS NACIONALES QUEDEN EN DEPOSITO FISCAL PARA SU EXPORTACION, SE ENTENDERAN EXPORTADAS DEFINITIVAMENTE.” (LO SUBRAYADO Y RESALTADO EN ESTE TEXTO, ES PROPIO).
Como se desprende de una sana lectura y correcta interpretación de este precepto, que desde luego la hoy demandada no está haciendo ni teniendo, se puede apreciar que siempre que las mercancías se destinen al régimen de depósito fiscal, las contribuciones que se causen, deberán SOLAMENTE DECLARARSE, como efectivamente aconteció con el pedimento número XXXXX, mas no enterarse al Fisco Federal, ya que la finalidad de este régimen, es precisamente destinar mercancías al mismo, para su posterior importación definitiva, pudiendo hacerlo poco a poco si no se desea o no se puede en ese momento, importar definitivamente todas las mercaderías destinadas al régimen de depósito fiscal, beneficio que fue previsto por el legislador en el ya mencionado artículo 119 de la Ley Aduanera, de ahí que exista una falsa apreciación de los hechos y del Derecho, por parte de la demandada.
Lo anterior tiene apoyo en la siguiente tesis jurisprudencial, pronunciada por la Segunda Sala de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se transcribe enseguida:
No. Registro: 195,613
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VIII, Septiembre de 1998