- Inicio
- Formatos
Formatos Jurídicos y Legales Gratuitos
AGRAVIO = EN DEPÓSITO FISCAL NO SE PAGAN CONTRIBUCIONES
- Autor : TEPANTLATOANI
- Fecha : Lunes 04 de Octubre de 2010 16:40
- Tipo de Usuario :
- Descripción : AGRAVIO = EN DEPÓSITO FISCAL NO SE PAGAN CONTRIBUCIONES
- Visitas : 1,318
- Descripción : Copia y pega el texto de cada página en un documento de texto en tu computadora.
Pagina: 4
i>
Tesis: 2a./J. 62/98
Página: 365
PEDIMENTO. ES UNA ESPECIE DE DECLARACIÓN FISCAL, RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.
El término declaración fiscal constituye cualquier expresión escrita relativa al cumplimiento de una obligación tributaria que realiza el sujeto pasivo ante la autoridad hacendaria, mientras que el pedimento es una especie de declaración fiscal relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias en materia de comercio exterior, por medio del cual sea el importador o el exportador manifiestan a la autoridad aduanera, en forma escrita, la mercancía a introducir o a enviar fuera del territorio nacional, la clasificación arancelaria, el valor normal o comercial, los impuestos a pagar, y el régimen aduanero al que se destinarán las mercancías. Por consiguiente, debe aceptarse que dentro del contexto de declaraciones en materia de impuestos federales, se encuentran los pedimentos.
Contradicción de tesis 22/97. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Sexto Circuito. 12 de junio de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Tesis de jurisprudencia 62/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho. (LO SUBRAYADO Y DECLARADO EN ESTE TEXTO, ES NUESTRO).
Así las cosas, si la finalidad del régimen aduanero de depósito fiscal, es que los contribuyentes se encuentran obligados a DECLARAR las contribuciones al comercio exterior pero no a enterarlas, como erróneamente lo afirma la hoy demandada con poca pericia jurídica y acarreando con ello que su actuar no se encuentre debidamente fundado ni debidamente motivado, actualizando con ello la hipótesis de ilegalidad y nulidad, consagrado en el artículo 51 fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo., dado que solamente se hace un cálculo de las posibles contribuciones a pagar y declararlas, mas no que estas se vayan a enterar al Fisco Federal, pues eso se hará posteriormente, por ejemplo cuando se lleve a cabo la importación definitiva de dichas mercaderías.
Es aplicable por analogía, la siguiente tesis jurisprudencial, pronunciada por ese Honorable Tribunal, misma que a la letra dice:
Quinta Época.
Instancia: Segunda Sala Regional del Noreste (Monterrey, N.L.)
R.T.F.J.F.A.: Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004.
Tesis: V-TASR-XXIV-1161
Página: 390
PEDIMENTO DE EXTRACCIÓN DE MERCANCÍAS.- ES ILEGAL LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO POR OMISIÓN EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES SI DICHO PEDIMENTO DE EXTRACCIÓN SE