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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
- Autor : VTorres
- Fecha : Viernes 01 de Junio de 2018 19:00
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- Descripción : CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
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rabajo en buen estado y buena calidad. A su vez, los trabajadores se obligan a cuidar y usar de los materiales y herramientas ocupndolos adecuadamente, respondiendo por el mal uso de los mismos. DCIMA OCTAVA.- DURAción DE LAS JORNADAS.- La duración de la jornada de trabajo ser de CUARENTA Y OCHO HORAS semanales la jornada diaria, de CUARENTA Y CINCO HORAS semanales en jornada mixta y de CUARENTA Y DOS HORAS semanales en jornada nocturna. Queda entendido que "LA EMPRESA" podr distribuir dentro de las horas de la jornada cualquier modalidad equivalente con objeto de proporcionar mayor beneficio a los trabajadores, siendo ste por Convenio que de comn acuerdo celebre con "EL SINDICATO". DCIMA NOVENA.- HORAS EXTRAS.- Cuando por circunstancias especiales de trabajo se requiera aumentar la jornada, los servicios prestados durante el tiempo excedentes, se considerar como extraordinario, y se pagar con un CIEN POR CIENTO ms de salario asignado para las horas de trabajo normal. Tales servicios no podrn exceder de TRES horas diarias ni de TRES veces por semana, si alguno de los trabajadores no pudiera desempear el trabajo extraordinario que se le asigne, podr negarse a ello hacienda saber a sus Representantes Sindicales las causas en que se base, quienes lo comunicarn de inmediato a "LA EMPRESA". "LOS TRABAJADORES" nicamente podrn laborar tiempo extraordinario cuando "LA EMPRESA" se lo indique por escrito, la que sealar el da o los das y el horario en el cual desempear la misma. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado debern "LOS TRABAJADORES", recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden slo es imputable a "LOS TRABAJADORES". Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. VIGSIMA.- PERMISOS Y AVISO DE FALTAS.- "LA EMPRESA" deber otorgar permisos para faltar a sus labores por asuntos particulares a los trabajadores a travs del Delegado Sindical, justificndose el motivo que lo requiera con 24 horas de anticipación cuando menos, a fin de que "LA EMPRESA" pueda tomar las medidas necesarias para cubrir esa urgencia, deducióndose los salarios correspondientes, y sin interferir con las lneas de producción o las necesidades del mercado. Los trabajadores debern dar aviso inmediato a "LA EMPRESA" salvo caso fortuito o de fuerza mayor, cuando por enfermedad o cualquier otra causa justificada se encuentren impedidos para ocurrir a su trabajo, comunicando el motivo de la falta, y en todo caso, debern entregar a "LA EMPRESA", el da en que se presenten a reanudar sus labores, los comprobantes justificados, pues de otro modo, sern faltas injustificadas. VIGSIMA PRIMERA.- DAS DE DESCANSO. Los trabajadores, por cada seis das de trabajo, tendrn un descanso semanal de un da con pago de salario integro, dicho descanso lo disfrutar el da domingo de cada semana preferentemente. Tambin disfrutarn de descanso con pago de salario integro los das 1o de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o de mayo, 16 de septiembre, 25 de diciembre y 1o de septiembre de cada seis aos cuando corresponda a la transmisin del Poder Ejecutivo Federal, en trminos del articulo ___________ de "LA LEY". VIGSIMA SEGUNDA.- SALARIOS Y DAS DE PAGO. Los trabajadores percibirn su salario con arreglo al tabulador anexo a "EL CONTRATO", como parte integrante del mismo, y se cubrirn los das sbados de cada semana laborada vencida, en moneda de curso legal. en las oficinas de "LA EMPRESA" y dentro de su jornada de trabajo, o inmediatamente al trmino de sta, de conformidad con lo dispuesto en los artculos _______________ de "LA LEY". Cuando el da de pago corresponda a un da inhbil o de descanso, Los salarios o percepciones sern cubiertos en el da hbil anterior, y en todo caso los trabajadores estn obligados a firmar las constancias respectivas. VIGSIMA TERCERA.- VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL.- Los trabajadores disfrutarn de un periodo anual de vacaciones, que ser de seis das laborales para lo que tengan un ao de antigedad, aumentada en dos das por cada ao subsiguiente de servicios, y despus del cuarto ao el periodo de vacaciones se aumentar en dos das por cada cinco aos de servicio. "LA EMPRESA" entregar anualmente a los trabajadores, una constancia que contenga su a