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AGRAVIO PAGO DEL IVA PEDIMENTO G1
- Autor : TEPANTLATOANI
- Fecha : Lunes 20 de Septiembre de 2010 16:34
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- Descripción : AGRAVIO PAGO DEL IVA PEDIMENTO G1
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Al respecto es aplicable la siguiente tesis de jurisprudencia pronunciada por el Honorable Poder Judicial de la Federación, misma que así como las demás invocadas por la demandante y que sean pronunciadas por dicho Poder Federal, son de aplicación y observancia obligatoria para ese Honorable Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 192 de la Ley de Amparo y 79 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo:
No. Registro: 195,613
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VIII, Septiembre de 1998
Tesis: 2a./J. 62/98
Página: 365
PEDIMENTO. ES UNA ESPECIE DE DECLARACIÓN FISCAL, RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.
El término declaración fiscal constituye cualquier expresión escrita relativa al cumplimiento de una obligación tributaria que realiza el sujeto pasivo ante la autoridad hacendaria, mientras que el pedimento es una especie de declaración fiscal relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias en materia de comercio exterior, por medio del cual sea el importador o el exportador manifiestan a la autoridad aduanera, en forma escrita, la mercancía a introducir o a enviar fuera del territorio nacional, la clasificación arancelaria, el valor normal o comercial, los impuestos a pagar, y el régimen aduanero al que se destinarán las mercancías. Por consiguiente, debe aceptarse que dentro del contexto de declaraciones en materia de impuestos federales, se encuentran los pedimentos.
Contradicción de tesis 22/97. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Sexto Circuito. 12 de junio de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Tesis de jurisprudencia 62/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho. (LO SUBRAYADO Y RESALTADO EN EL PRESENTE TEXTO, ES POR PARTE DEL SUSCRITO).
Efectivamente, en razón de que el pedimento es una especie de declaración fiscal y en los mencionados en el presente cuerpo, queda constancia plena de que se enteró al Fisco Federal el Impuesto al Valor Agregado, causado por la compra-venta de las mercaderías en comento, luego entonces existe una falsa apreciación de los hechos y del Derecho de la Administración Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal, hipótesis que debe ser tomada en consideración para la declaración en forma lisa y llana por ese Honorable Tribunal, en contra de la resolución impugnada, esto es, la contenida en el oficio número XXXXX de fecha XXXXX, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 fracción IV y 52 fracción II de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Tal y como se comprueba con los pedimentos de mérito la compra-venta de las mercancías que nos ocupan, se hicieron conforme a Derecho, reforzando mi dicho con las Facturas de Compra-Venta XXXXX de fecha XXXXX y XXXXX de fecha XXXXX, sujetándose al procedimiento previsto en los artículos 93 in fine, 119, 120 fracción I y Párrafos Subsecuentes, 122 y 123 de la Ley Aduanera vigente al momento de los hechos, en relación con las Reglas 3.6.8 y 3.6.19 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, por lo que debe declararse la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada en la presente instancia, pues con los propios pedimentos, se comprueba primeramente, que las mercancías de referencia, estaban destinadas al régimen de depósito fiscal, para después extraerlos y destinarlos al régimen de importación definitiva, dado que se trata de una compra-venta de las mismas, régimen que desde luego causa contribuciones, como lo es el multicitado Impuesto al Valor Agregado, mismo que ya ha sido enterado en los citados pedimentos, mismos que al ser una especie de declaración fiscal, en ellos consta no solamente el valor o precio de compra-venta de las mercancías de mérito, sino también el desgloce de las diversas contribuciones a enterarle al Fisco Federal, como se refuerza con las multicitadas Solicitudes de Retiro, expedidas por el Almacén XXXXX, siendo estas últimas ignoradas por completo por la demandada y es por ello, que resuelve en el sentido de determinarle a mi Representada un crédito fiscal por demás ilegal QUE YA HABÍA SIDO ENTERADO AL FISCO FEDERAL y por ende no existe obligación para la demandante de retenerlo al proveedor-vendedor estadounidense, como erróneamente lo manifiesta y señala mi contraparte.
Al respecto me permito apoyar mi dicho con la siguiente jurisprudencia, pronunciada por el Honorable Poder Judicial de la Federación y que a la letra dice:
Sexta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo: Tomo IV, Parte SCJN
Tesis: 305
Página: 205
PAGO O CUMPLIMIENTO. CARGA DE LA PRUEBA.