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AGRAVIO PAGO DEL IVA PEDIMENTO G1
- Autor : TEPANTLATOANI
- Fecha : Lunes 20 de Septiembre de 2010 16:34
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- Descripción : AGRAVIO PAGO DEL IVA PEDIMENTO G1
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fectivamente así fué a través de los referidos pedimentos), sea de bienes o de servicios, DEBERÁN ENTERAR EL QUINCE POR CIENTO, por concepto del Impuesto al Valor Agregado, ahora bien, ese porcentaje se hará con base EN EL VALOR EN ADUANAS de las mercancías de mérito, ya que esa es la base gravable para el cálculo del citado impuesto, situación que no acontece en el caso que nos ocupa, pues como se desprende del análisis a los pedimentos en comento, el valor en aduanas se encuentra perfectamente señalado en los mismos y es sobre ellos a través de los cuales se hizo el entero del multicitado Impuesto al Valor Agregado Y NO CON BASE EN EL VALOR COMERCIAL DE LAS MERCANCÍAS, como hizo la demandada, pues eso es ilegal, contraviniendo en perjuicio de la demandante, los Principios de Legalidad y Seguridad Jurídica, consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 64 de la Ley Aduanera vigente al momento de los hechos y 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación actual, pues la determinación de ese crédito fiscal, se hizo con fecha XXXXX, a través de la resolución impugnada en esta instancia.
En efecto, la demandada calcula el quince por ciento del Impuesto al Valor Agregado sobre el valor comercial de las mercancías de mérito y no sobre su valor en aduanas, siendo esto una falsa apreciación de los hechos y del Derecho, porque el artículo 64 de la Ley Aduanera, es claro al indicar que el cálculo de las contribuciones a enterar al Fisco Federal por diversas operaciones de comercio exterior, se hará sobre la base gravable de las mercancías siendo estas SU VALOR EN ADUANAS Y NO SU VALOR COMERCIAL, por lo que el crédito determinado en mi contra es completamente ilegal y la resolución materia de la presente litis, debe ser declarada nula de forma lisa y llana, con fundamento en los artículos 51 fracción IV y 52 fracción II de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que la liquidación para llegar al crédito fiscal, determinado en contra de la demandante, se hizo de manera por demás ilegal, viciado por una falsa apreciación de los hechos y del Derecho, máxime cuando en los referidos pedimentos de importación, no sólo obra el valor en aduanas de las mercaderías en comento, sino también el importe enterado al Fisco Federal, por concepto del Impuesto al Valor Agregado, constituyendo prueba plena a favor de los intereses de mi Representada, en términos de lo dispuesto en los artículos 46 fracción I de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
Efectivamente, toda vez que el quince por ciento del Impuesto al Valor Agregado se obtiene y debe obtenerse siempre, sobre el valor en aduanas de estas mercancías y no sobre su valor comercial, ahora es importante hacerle la observación a ese Honorable Cuerpo Colegiado en turno, que en diversas fojas de la resolución materia del presente Juicio Contencioso Administrativo, señala valores diferentes que supuestamente fueron pagados por mi Representada, para por concepto de la compra-venta de las mercancías de mérito, como lo es que señala que el precio pagado por las mercancías relativas al pedimento número XXXXX fueron $52,243.74 (CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 74/100 M.N.) y para las referidas al pedimento XXXXX se pagaron supuestamente $39,907.34 (TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS 34/100 M.N.), siendo que esto se desvirtúa con los propios pedimentos de extracción de mercancías destinadas a régimen de depósito fiscal en un recinto fiscalizado para su importación definitiva claves G1 números XXXXX y XXXXX, en términos de lo dispuesto en los artículos 46 fracción I de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria y 68 del Código Fiscal de la Federación.
Al respecto me permito apoyar mi dicho con la siguiente tesis jurisprudencial, pronunciada por el Honorable Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, misma que a la letra dice:
Quinta Época.
Instancia: Segunda Sección
R.T.F.J.F.A.: Quinta Época. Año III. No. 27. Marzo 2003.
Tesis: V-P-2aS-195
Página: 100
VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS POR VISTA ADUANAL.- FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE LO DETERMINA.-
Si al emitir una resolución la autoridad determina una cantidad como valor de transacción de la mercancía, es claro que debe precisar cómo o de dónde obtuvo ese valor, al constituir esa cantidad la base del impuesto; sin que sea suficiente que la autoridad demandada, en su resolución, indique que ese valor fue determinado por el vista aduanal en la clasificación arancelaria, cotización y avalúo, ya que ese hecho no implica el que en la resolución combatida pueda omitirse la fundamentación y motivación que sustenta el valor de transacción que se concluye, pues de actuar así se afectan las defensas del particular y su determinación trasciende al sentido de la resolución impugnada. (19)
Juicio No. 8983/99-11-05-2/275/00-S2-07-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de mayo de 2002, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Luz María Anaya Domínguez.
(Tesis aprobada en sesión privada de 1 de octubre de 2002)
(LO SUBRAYADO Y RESALTADO EN EL PRESENTE TEXTO, ES PROPIO).
Es a todas luces ileg