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CONTRATO CIVIL DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Viernes 14 de Noviembre de 2008 16:50
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Contrato Civil de prestacion de servicios profecionales
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án por cuenta de ''EL PROFESIONISTA'' y quedarán incluidos en el monto de los honorarios establecidos.
En el primero y el segundo caso ''EL PROFESIONISTA'' deberá presentar los comprobantes de gastos respectivos con sus requisitos fiscales.
OCTAVA.- En caso de ser abogado ''EL PROFESIONISTA'' se abstendrá de patrocinar a contendientes o partes con intereses opuestos o conexos, ya que de hacerlo responderá por el delito de Prevaricato previsto en el artículo 232 del Código Penal Federal.
NOVENA.- ''LAS PARTES'' establecen como importe de honorarios la cantidad de $ ________________________ (___________________________________________ ) que será pagada de la siguiente forma y periodicidad __________________________________________________________ debiendo extender ''EL PROFESIONISTA'' el recibo de honorarios respectivo cada vez que los reciba, mismo que deberá contener los requisitos fiscales exigidos por el Código Fiscal Federal.
DECIMA.- En caso de ser Abogado ''EL PROFESIONISTA'', ''LAS PARTES'' podrán establecer una cantidad fija en caso de éxito en el negocio (Contrato de Palmario); o bien un pacto de Quota Litis; que será un porcentaje de lo obtenido, variable también en caso de éxito. Por último ''LAS PARTES'' podrán también establecer una ''iguala'' o cantidad fija periódica por todos los asuntos que surjan en dicho lapso como contraprestación mensual o anual de los asuntos. Sirviendo ésta última forma también para los no abogados.
DECIMA PRIMERA.- ''EL PROFESIONISTA'' se obliga a prestar el servicio contratado personalmente; y solo podrá delegarlo previo aviso a ''EL CLIENTE'', y en cuyo caso responderá de las gestiones hechas por dichos terceros y desde luego será también responsable de los honorarios, aspectos fiscales y en su caso hasta labores con dichas personas, ya que ''EL PROFESIONISTA'' manifiesta para los efectos legales conducentes tener establecimiento propio y los elementos económicos necesario y suficientes para responder por dicha obligaciones, relevando por tanto en cualquier caso a ''EL CLIENTE'' del cumplimiento de los mismos. Lo anterior en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.
DECIMA SEGUNDA.- ''LAS PARTES'' manifiestan que ''EL CONTRATO'' lo celebran única y exclusivamente por el tiempo que dure el o los asuntos encomendados. O en caso de se