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CONTRATO CIVIL DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFECIONALES
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Viernes 14 de Noviembre de 2008 16:50
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Contrato Civil de prestacion de servicios profecionales
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AS PARTES'', se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad para suscribir ''EL CONTRATO'', no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio del consentimiento alguno.
SEGUNDA.- Declara ''EL PROFESIONISTA'' tener el Título de ______________________ debidamente registrado con número de Cédula Profesional ________________________ y dedicarse al ejercicio de dicha profesión.
TERCERA.- Declara ''El CLIENTE'' requiere los servicios de ''EL PROFESIONISTA'' y por tal motivo suscriben ''LAS PARTES'' el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, mismo que sujetan a las disposiciones del Código Civil Federal vigente, o a la legislación equivalente en los Estados así como la Ley de Profesiones; renunciando a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación Legal.
CUARTA.- En términos de la Cláusula anterior ''EL CLIENTE'' contrata los servicios de ''EL PROFESIONISTA'' y concretamente le encomienda la gestión o gestiones consistentes en: _______________________________________________________________________________________ obligándose por su parte ''EL PROFESIONISTA'' a realizar dichas encomiendas con toda diligencia y capacidad que el caso requiera.
QUINTA.- ''EL PROFESIONISTA'' dentro de los lineamientos generales e instrucciones dadas por ''EL CLIENTE'' queda también obligado a prestar el servicio convenido, poniendo todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en su desempeño inclusive si hubiese urgencia, en cualquier hora y lugar que sean requeridos al tenor del artículo 33 de la Ley de Profesiones. En caso de negligencia, impericia o dolo, perderá el derecho al cobro de honorarios y responderá por los daños y perjuicios que cause a ''EL CLIENTE'' en base al artículo 2615 del Código Civil Federal.
SEXTA.- ''EL PROFESIONISTA'' deberá guardar Secreto Profesional sobre el asunto o los asuntos que se le confíen respondiendo por daños y perjuicios en caso de violación según lo establece el artículo 2590 del Código citado y el artículo 36 de la Ley de Profesiones.
SEPTIMA.- ''LAS PARTES'' acuerdan que los gastos originados por los servicios contratados se regirán como sigue:
( ) a).- Los pagará ''EL CLIENTE'' por anticipado.
( ) b).- Los pagará ''EL PROFESIONISTA'' para luego reembolsarlos ''EL CLIENTE'' a aquél.
( ) c).- Ser