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AMPARO CONTRA AUTO DE FORMAL PRISIÓN DELITO DE FRAUDE
- Autor : KDuenas
- Fecha : Miércoles 23 de Mayo de 2018 22:12
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- Descripción : AMPARO CONTRA AUTO DE FORMAL PRISIÓN DELITO DE FRAUDE
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virtud de que el Juez responsable hace una incorrecta valoracin de los diversos medios de prueba existentes tanto en la averiguacin previa penal practicada por el fiscal investigador, como de la declaracin preparatoria vertida por el inculpado dentro del trmino constitucional, considerando que se encuentra probado, en los trminos de los artculos 86, 87 y 95 del Cdigo Procesal Penal de _________________, el cuerpo del delito de fraude que se le imputa a nuestro defenso, al mismo tiempo, que malamente da por acreditada la presunta responsabilidad del mismo en la comisin del delito que se le atribuye cometido en agravio de ______________________, como a continuacin pasamos a comentarlo. Con fecha ______________________, presentamos ante el C. Juez responsable, un escrito formulando alegatos en favor de nuestro defenso, haciendo ver que en momento alguno se acredit el cuerpo del delito de fraude y menos an su presunta responsabilidad en su comisin, alegatos que fueron pasados por alto por la autoridad responsable ordenadora. El Juez responsable hace consistir y fundamenta la presunta responsabilidad del citado ____________________, en el hecho de que ste, engaando al pasivo y aprovechndose en el error en que se encontraba, alcanz un lucro indebido, puesto que a la vez que le haba sido embargado el bien mueble, por parte del Lic.____________________________, en cuanto endosatario en procuracin de ________________________, quien se dice agraviado de este delito, lo cambi a nombre de __________________________, obteniendo en ese preciso momento un lucro indebido. Sin embargo, el Juez responsable pasa totalmente por alto al hecho cierto y probado de que el agraviado directo en este juicio de garantas, con fecha _______________________________, hizo cesin de derechos del bien mueble que le fuera embargado posteriormente, con fecha ________________________, es decir, aproximadamente __________ meses antes de la traba de dicho embargo. En esa virtud, el citado bien mueble en el acto de su embargo ya no era propiedad de nuestro defenso, lo que se corrobora con la informacin rendida por el Lic. ____________________, Jefe del Departamento Legal de la Direccin de Seguridad Pblica y Trnsito de _______________, con fecha ________________, mediante oficio nmero ______________, que obra precisamente dentro del sumario de donde emana el acto reclamado, probanza sta que no fue tomada en cuenta por la autoridad responsable al momento de resolver la situacin jurdica de nuestro defenso, con la cual se desvirta plenamente el falso razonamiento hecho por la responsable en el considerando seguido del auto de formal prisin que aqu se combate. Consecuente con lo anterior y toda vez que el fiscal ejercit accin penal en contra de nuestro defenso por la comisin del delito de fraude, previsto y sancionado por el artculo ___________, del Cdigo Penal de _____________, el cual requiere como elemento indispensable para su configuracin, el aprovechamiento por una parte del error y/o engao en que una persona se encuentra, y por la otra, la obtencin de un lucro indebido por parte del activo, nos encontramos aqu ante la evidencia clara de que no se encuentra comprobado el cuerpo del delito que se le imputa a nuestro defenso, y consecuentemente, atendiendo al principio jurdico, cl cual es un imperativo categrico, de que no existe delincuente sin delito, no puede de ninguna manera estar probada la presunta responsabilidad del ahora amparista, sirviendo de apoyo para lo aqu argumentado, la jurisprudencia nmero _______, visible a fojas ________ del libro "________________________" de _________________________, Informe de ______; Tribunal Colegiado del ________ Circuito en Materia Penal, pgina _______, que indica: " _______________________________________________________. As as cosas, en el caso concreto que nos ocupa, est robado, igualmente, que el embargo que se trab n bienes de nuestro defenso, fue como consecuencia de un contrato privado que se haba celebrado precisamente entre ste y el que ahora se dice ofendido, obrando dentro del sumario pruebas documentales que acreditan plenamente la existencia del contrato de mutuo, hecho jurdico que no fue tomado en consideracin por la autoridad responsable, motivo por el cual se estn violando flagrantemente en perjuicio de nuestro defenso las garantas individuales ya sealadas. A mayor abund