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AMPARO INDIRECTO POR FALTA DE PERSONALIDAD
- Autor : Khan
- Fecha : Viernes 14 de Noviembre de 2008 12:47
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Amparo indirecto por falta de Personalidad
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constituyó la empresa ___________________DE C.V., ya que del instrumento público número ___________________, se acredita que la empresa es una sociedad que se constituyó cumpliendo con los supuestos que establecen los artículos 6º, 89 a 91, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, es decir, mediante comparecencia de sus accionistas ante la fe del LIC. ___________________Notario Público ___________________, con ejercicio en ___________________, y la cláusula ___________________se acordó que el domicilio social sería el ubicado en ___________________y en su cláusula ___________________: que la designación del Consejo de Administración y Administrador único solo lo puede acordar la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, lo cual fue erróneamente interpretado por el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA al determinara que la designación de ___________________, como administrador único de la sociedad se realizó dentro del propio acto de constitución de la sociedad, lo cual es a todas luces erróneo, ya que del propio instrumento, específicamente dentro del clausulado de la constitución de la sociedad no se refleja que los accionistas, hayan designado a un consejo de administración o administrador único, tampoco se refleja la división del capital social, ni la designación del comisario de la sociedad, lo cual si se llevó a cabo en los transitorios del instrumento público en comento, como un acto aparte de la constitución, en el que incluso se hace mención de la existencia de una asamblea general constitutiva mediante la cual se realizó la designación de ___________________, como administrador único de la sociedad en comento.
Es necesario precisar que las sociedades mercantiles no pueden legalmente tener dos domicilios sociales, según se advierte de los artículos 3º, 6º, 9º, 80, 108, 119, 125, 132, 168, 179, 184, 186, 223, 243, 247 y 261 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que hablan siempre de domicilio en singular y nunca usan el plural domicilios. El tratadista Joaquín Rodríguez y Rodríguez, en la página 47, Tomo I, de su Derecho Mercantil, dispone al respecto lo siguiente: "Cada sociedad tiene un domicilio (principio de la unidad del domicilio) y sólo uno, aparte de las agencias y sucursales que pueden establecerse en diferentes lugares.".
De conformidad con lo anterior, se acredita que el secretario que emitió la resolución reclamada realizó una inexacta apreciación e interpretación y valoración del instrumento público 8,575-ocho mil quinientos setenta y cinco, pues en él, específicamente en el transitorio segundo, se observa que posterior al acto (acta constitutiva) mediante el cual se constituyó la sociedad ___________________S.A DE C.V. se llevó a cabo otro acto, una ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, erróneamente denominada como ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA, como ya quedó demostrado en supra líneas, en la que se le otorgaron poderes generales para actos de administración, actos de dominio, para conferir poderes generales y especiales, y pleitos y cobranzas a ___________________, misma que se realizó en ___________________, como se acredita del propio instrumento, vulnerando así el artículo 179 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pues del propio instrumento constitutivo de la sociedad, se acredita en su cláusula segunda, que el domicilio social está ubicado en ___________________, lo cual acarrea que la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, erróneamente denominada dentro del instrumento público en supra líneas citado como ASAMBLEAS GENERAL CONSTITUTIVA, se encuentre afecta de nulidad, toda vez que se llevó a cabo fuera del domicilio social, por disposición expresa del artículo 179 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
CUARTO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. La resolución reclamada es violatoria de las garantías individuales de mi poderdante, al haberla condenado al pago de los gastos y costas en ambas instancias, si se toma en consideración que será revocada la resolución que confirmó la interlocutoria que desestimó el incidente de falta de personalidad de la parte actora, planteado por el suscrito en representación de mi poderdante, pues el mismo debió ser declarado fundado y, por ende, la parte actora debe ser condenada al pago de costas de ambas instancias.
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, 123, 124 y 125, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, solicito la suspensión provisional de la resolución reclamada que confirmó la interlocutoria que desestimó el incidente de falta de personalidad planteado por el suscrito en representación de mi poderdante, misma que no produce ninguna afectación estimable en dinero, en virtud de que sólo generaría el retardo en el dictado de la sentencia en el juicio natural, la cual pudiera ser favorable a las pretensiones del tercero perjudicado; por lo tanto, para fijar el monto de la garantía el Juez de Distrito debe hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 125, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, sin tomar en consideración la cuantía del negocio u otro elemento indicativo del valor de las prestaciones demandadas.
Por lo expuesto y fundado solicito lo siguiente:
PRIMERO. Se me tenga en tiempo y forma promoviendo la presente demanda de garantías.
SEGUNDO. Se corra traslado de la demanda a las partes de este juicio y se solicite a las autoridades responsables rindan sus informes correspondientes.
TERCERO. Se me tenga señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizando a los profesionistas, así como a las demás personas autorizadas en el presente escrito.
CUARTO. Con fundamento en el artículo 3º de la Ley de Amparo, solicito se me proporcione fotocopia certificada por duplicado del auto que resuelva sobre la suspensión provisional de los actos reclamados y se autorice para recibirla al profesionista o cualquiera de las personas autoriz