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CONSTITUCIóN DE ASOCIACIóN CIVIL
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Martes 02 de Diciembre de 2008 15:11
- Tipo de Usuario :
- Descripción : constitución de asociación civil
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oficinas en ..............................................., así como adquirir en propiedad o tomar en arrendamiento los inmuebles necesarios para la realización de los fines de la asociación, dentro de los límites del presupuesto de ingresos y egresos aprobado por la asamblea de asociados para cada ejercicio;
e) Celebrar los contratos y ejecutar los actos que tiendan a la realización de los fines de la asociación, de acuerdo con el comité correspondiente en su caso. Los contratos que no impliquen actos de dominio, deberán ser firmados por el presidente y el tesorero de la asociación. Para los contratos que impliquen actos de dominio, deberá seguirse el trámite previsto en los incisos b) y c) de este mismo artículo;
f) Designar las comisiones que estime necesarias para el desarrollo y ejecución de los trabajos de la asociación. Todas las comisiones deberán estar presididas por un miembro de la mesa directiva;
g) Aceptar y rechazar el ingreso, y decretar provisionalmente la exclusión de asociados, en los términos de los artículos 9o. y 13 de estos estatutos;
h) Nombrar y renovar libremente a personal de la asociación, así como señalarles sus obligaciones y sus remuneraciones dentro de los límites del presupuesto de ingresos y egresos aprobado por la asamblea de asociados en cada ejercicio;
i) Sostener relaciones con otras asociaciones que tengan problemas comunes y persigan los mismos fines, y
j) Convocar a asamblea general extraordinaria de asociados cuando lo considere pertinente.
Cláusula X
De las obligaciones de la mesa directiva
Art. 26. Son obligaciones de la Mesa Directiva de la asociación las siguientes:
a) Celebrar sesión ordinaria cada semana, los principales de la Mesa Directiva; y cada mes, los mismos más los suplentes, la Comisión de Honor y Justicia, el Comité de Vigilancia y los representantes de andador. En la hora que más convenga para que asistan todos y de preferencia en el lugar de las oficinas de la asociación si las hubiere, caso contrario en el lugar que fijen. Los prosecretarios deberán asistir a las sesiones semanales en ausencia de los principales;
b) Celebrar reuniones extraordinarias en los casos que lo ameriten a juicio del presidente o vicepresidente en ausencia del primero, o a juicio de tres miembros de la Mesa Directiva.
Todos los acuerdos de la Mesa Directiva, se tomarán por mayoría de votos de tos presentes. En caso de un empate en la votación, el presidente de la asociación, o quien le supla tendrá voto de calidad.
Las decisiones de la Mesa Directiva serán válidas cuando se tomen en sesiones ordinarias o extraordinarias con la asistencia del cincuenta por ciento más uno, de todos los ejecutivos de la propia Mesa Directiva, o en ausencia de algunos de ellos por sus suplentes.
De igual manera se procederá en las sesiones mensuales de la Mesa Directiva y demás organismos.
La falta injustificada a tres sesiones consecutivas ordinarias de cualquier miembro de la Mesa Directiva, será motivo para que sea removido de su cargo;
c) Formular los reglamentos interiores de la asociación;
d) Formular el programa anual de actividades de la asociación, para someterlo a la consideración y aprobación, si se procede, de k asamblea de asociados;
e) Las demás que se deriven de estos estatutos y de los reglamentos interiores de la asociación, y
f) Editar un órgano informativo de la asociación.
Art. 27. Son obligaciones del presidente y vicepresidente:
a) A falta de designación especial de otra persona o comisión te corresponderá la representación legal y ejecución de las resoluciones de la propia mesa directiva y de las asambleas de asociados;
b) Presidir las sesiones de la Mesa Directiva de la asociación y firmar las actas correspondientes;
c) Convocar y organizar, conjuntamente con el secretario, las asambleas generales y extraordinarias de los asociados;
d) Presidir las asambleas generales y extraordinarias de asociados y firmar las actas correspondientes, y
e) Rendir un informe en las asambleas generales de asociados, sobre las actividades desarrolladas en los siguientes aspectos: 1o., financiero; 2o., administrativo, y 3o., social.
Art. 28. Al secretario de la asociación y prosecretario, le corresponderán las siguientes obligaciones:
a) Llevar al día: el libro de actas de las sesiones de la Mesa Directiva; 2. El libro de actas de las asambleas de asociados; 3. El registro de asociados; 4. Los demás libros que deba llevar una asociación civil conforme a la ley; 5. La correspondencia y archivo de la asociación; 6. Los registros de planillas y candidatos para elecciones;
b) Tener toda la documentación a su cargo disponible para ser inspeccionada por la Comisión de Honor, el Comité de Vigilancia o por cualquiera de los miembros de la Mesa Directiva, en el momento en que lo consideren éstos conveniente;
c) Fungir como secretario en las sesiones de la Mesa Directiva y en las asambleas de asociados convocadas por la Mesa Directiva, y f ¡mar las actas correspondientes, y
d) Colaborar con el presidente de la organización de las asambleas ordinarias y extraordinarias de asociados, convocadas por la Mesa Directiva.
Art. 29. Son obligaciones del tesorero y protesorero:
a) Preparar para someter a la consideración de las asambleas de asociados para su aprobación, previo examen y autorización por parte del Comité de Vigilancia, el presupuesto anual de ingresos y egresos para el próximo ejercicio;
b) Presentar durante las asambleas de asociados un balance detallado de los ingresos y egresos de la asociación, correspondiente al semestre que termina, aprobado por el Comité de Vigilancia;
c) Llevar al día la contabilidad de la asociación;
d) Efectuar el manejo de todos los fondos de La Asociación; dicho manejo deberá de ser hecho precisamente a través de una institución bancaria por medio de cuentas que sean necesarias.
Los fondos que ingresen a la tesorería de La Asociación, deberán ser depositados el mismo d fa o a más tardar al d fa siguiente hábil.
En efectivo se mantendrán solamente los fondos necesarios para cubrir los egresos menores, dentro de los límites que fije el Comité de Vigilancia.
Para el retiro de fondos se requerirán documentos nominativos con las firmas mancomunadas de los siguientes de La Asociación: del presidente, tesorero y el principal del Comité de Vigilancia.
En ausencia de algunos de ellos, podrán firmar los documentos: el vicepresidente, tesorero y principal del Comité de Vigilancia.
El presidente, protesorero y principal del Comité de Vigilancia.
El presidente, tesorero y uno de los miembros del Comité de Vigilancia.
Posteriormente los principales deberán ratificar con su firma los movimientos de los documentos que se firmaron en su ausencia;
e) Cuidar que los asociados se encuentren al corriente de sus cuotas y hacer las gestiones pertinentes para la regulación de los morosos. Cuidar igualmente que La Asociación se encuentre siempre al corriente en sus obligaciones y pagos, y
f) Cuidar que la documentación a su cargo se encuentre siempre al día y disponible para ser inspeccionada por el Comité de Vigilancia en el momento que lo considere pertinente o por cualquier miembro de La Asociación que lo solicite.
Art. 30. Son obligaciones del secretario y prosecretario de relaciones de La Asociación:
a) Promover y fomentar por todos los medios a su alcance, las buenas relaciones entre los asociados. Organizar juntas mensuales por andador con la asistencia de uno o más miembros de la Mesa Directiva, ya sean principales o suplentes, previa orden del día que se aprobará en las sesiones;
b) Fomentar las relaciones entre los representantes de andador y los miembros de la Mesa Directiva;
c) Iniciar las relaciones entre las demás asociaciones similares y las colonias circunvecinas a ..............................................., y
d) Organizar los actos cívicos, sociales y culturales coordinadamente con las secretarías de relaciones, deportes, autoridades civiles y escolares.
Art. 31. Son obligaciones del secretario y prosecretario de Educación:
a) Fomentar por todos los medios a su alcance la educación, cultura y enseñanza entre los habitantes de ...............................................;
b) Tramitar en coordinación con el presidente o vicepresidente de la Mesa Directiva o (si la hubiere) o con las demás comisiones que se nombren para el efecto, ante las autoridades educativas federales o estatales, todos los asuntos relacionados con la construcción, ampliaciones, mobiliarios y maestros;
c) Estar siempre en contacto con La Asociación de padres de familia, e informar de sus problemas a la Mesa Directi