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CONSTITUCIóN DE ASOCIACIóN CIVIL
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Martes 02 de Diciembre de 2008 15:11
- Tipo de Usuario :
- Descripción : constitución de asociación civil
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asociación, todos los propietarios promisarios y arrendatarios de uno o más inmuebles localizados en ..............................................., personas físicas o morales, previa aceptación de la mesa directiva de la asociación.
Los asociados se dividen en las siguientes categorías:
a) Socios activos, que serán los propietarios de uno o más inmuebles en ...............................................;
b) Socios afiliados, serán los arrendatarios de uno o más inmuebles en ..............................................., y
c) Socios pasivos serán los familiares de los propietarios que estén registrados en el padrón de la asociación.
Art. 7o. Las personas arriba numeradas podrán delegar sus derechos de asociados en otra persona. En caso de personas físicas, el representante deberá ser precisamente uno de sus familiares, residente en ................................................
Art. 8o. Para ser miembro de la asociación, además de llenar los requisitos arriba enumerados, el aspirante deberá llenar y presentar su solicitud de ingreso en la forma que le proporcionará la asociación.
Art. 9o. Las solicitudes de ingreso serán examinadas por la mesa directiva, la que comprobará la veracidad de los datos que juzgue pertinentes, y rechazará en su caso las que no llenaren los requisitos:
a) Los asociados recibirán una credencial que les acreditará como socios activos, afiliados o pasivos;
b) Los aspirantes rechazados. tendrán el derecho de apelar ante la Comisión de Honor y Justicia de la asociación, sobre la decisión de la mesa directiva.
Art. 10. La firma de la solicitud de ingreso, implica la obligación de los asociados en el cumplimiento de estos estatutos y en los reglamentos interiores de la asociación.
Cláusula IV
De los Derechos de los asociados
Art. 11. Los asociados tendrán los siguientes derechos:
a) Los socios activos podrán asistir a las asambleas y tendrán derecho a voz y voto;
b) Los socios activos podrán ser electos para desempeñar cargos de la mesa directiva, de la Comisión de Honor y Justicia, del comité de vigilancia, de representantes de andador, de acuerdo con el artículo 44, inciso b), en vigor, y
c) Los socios activos, afiliados y pasivos, podrán gozar de la representación, servicios y beneficios de la asociación, tanto individual como colectivamente.
Cláusula V
De las obligaciones de los asociados
Art. 12. Son obligaciones de los asociados:
a) Respetar y hacer respetar lo dispuesto en estos estatutos;
b) Cubrir con puntualidad las cuotas asignadas, y
c) Acatar las decisiones de la asamblea de los asociados, de la mesa directiva y demás órganos de la asociación.
Cláusula VI
De la exclusión de los asociados
Art. 13. Los asociados podrán ser excluidos del seno de la asociación, por fallo unánime de la Comisión de Honor y Justicia, por los motivos siguientes:
a) Ejecutar actos contrarios al objeto de la asociación indicados en el artículo 5o;
b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas por estos estatutos, de las decisiones de las asambleas de asociados, de la mesa directiva y demás órganos de la asociación, y
c) Pérdida de sus derechos civiles.
Art. 14. El asociado que fuere excluido, así como el que se separe voluntariamente de la asociación, perderá automáticamente todos los derechos que pudieran corresponderle del patrimonio de la asociación.
Cláusula VII
Del patrimonio de la asociación
Art. 15. El patrimonio de la asociación se formará con los siguientes ingresos:
a) Con las cuotas ordinarias;
b) Con los donativos que reciba de instituciones o personas ajenas a la asociación;
c) Con el producto de festivales y colectas que se organicen al efecto, y
d) El patrimonio de la asociación figurará en el inventario y en los libros de contabilidad que deberán llevarse a cargo específico del tesorero.
Cláusula VIII
De la mesa directiva
Art. 16. La dirección, administración y demás organismos de la asociación, estarán a cargo de una Mesa Directiva, de una Comisión de Honor y Justicia, de un comité de vigilancia, de representantes de andador, y vocales integrados por los asociados en la forma siguiente:
Un presidente, un vicepresidente, un secretario de actas, un prosecretario de actas, un tesorero, un protesorero, un secretario de relaciones, un prosecretario de relaciones, un secretario de educación, un prosecretario de educación, un secretario de deportes, un prosecretario de deportes, un secretario de sanidad, un prosecretario de sanidad, una Comisión de Honor y Justicia, formada por tres socios, una representación por andadores, formada por matrimonios, y vocales, que serán nombrados de acuerdo con el artículo 21.
Art. 17. Todos los cargos de la Mesa Directiva y sus organismos serán "honorarios", y se elegirán de acuerdo con la cláusula XI, de estos estatutos.
Art. 18. La Mesa Directiva así como sus organismos durarán en funciones dos años, los cuales no podrán ser reelegidos en el periodo inmediato siguiente, exceptuando a los representantes de andador que podrán asumir cualquier puesto según el artículo 44, inciso b).
Art. 19. Los principales de la Mesa Directiva terminarán sus funciones coincidiendo con parte de la Comisión de Honor y parte del Comité de Vigilancia, de acuerdo con el artículo 44, inciso f).
Art. 20. Los prosecretarios y la otra parte del Comité de Vigilancia y de la Comisión de Honor y Justicia deberán ser elegidos a la mitad del período de los principales y su duración de funciones serán de dos años, su elección será de acuerdo con la cláusula XI, artículo 44, incisos f) y g).
Los representantes de andador también durarán dos años en sus funciones y se elegirán en cada andador, no así los vocales, que serán elegidos o nombrados de acuerdo con sus funciones.
Art. 21. Los vocales serán los asociados que resulten electos entre los colonos para ocupar puestos principales, tales como: presidente, secretario y tesorero de la junta de padres de familia, comité juvenil, comité de damas, etc., y asociados que sean nombrados para ocupar puestos de servicios municipales.
Art. 22. En el caso de que durante el ejercicio de sus funciones los principales de la Mesa Directiva se vieren en la necesidad de renunciar a su cargo, fueran removidos de sus puestos o excluidos de ellos, automáticamente los prosecretarios ocuparán sus puestos, y los puestos vacantes los ocuparán los representantes de andador que tuvieran más méritos en su labor social, y se elegirán de acuerdo con la cláusula XI, artículo 44, inciso i).
Art. 23. Las convocatorias y circulares o cualquier otra comunicación que gire la Mesa Directiva a los asociados sólo serán válidas si están firmadas por el presidente y secretario de la asociación o en ausencia de éstos por los suplentes.
Art. 24. Cualquier solicitud de la Mesa Directiva a la Comisión de Honor y Justicia, al comité de vigilancia, o a cualquiera de los demás organismos que funcionen, deberá hacerse por escrito y firmada según el artículo 23, obteniendo el correspondiente acuse de recibo.
En caso de que la solicitud sea para aprobación de actos que así lo requieran, la contestación deberá de ser por escrito y firmada por el principal de cualquiera de los organismos a quien va dirigida o en su caso por cualquiera de los que le siguen, y posteriormente ratificándola los principales.
La contestación a la Mesa Directiva deberá ser en un plazo no mayor de diez días a la fecha del acuse de recibo; si pasado ese tiempo no se recibe contestación alguna, la Mesa Directiva quedará en libertad de actuar según su criterio.
Cláusula IX
De las facultades de la mesa directiva
Art. 25. La Mesa Directiva tendrá las siguientes facultades:
a) Representar legalmente a la asociación, por sí o por medio de los apoderados o delegados que designe ante las autoridades federales, estatales o municipales, así como ante toda clase de instituciones particulares, personas físicas o morales, etc., con el poder más amplio y general;
b) Ejecutar actos de dominio en lo relativo a bienes muebles de la asociación, dentro de, los límites del presupuesto de ingresos y egresos aprobados por la asamblea general o extraordinaria de asociados de acuerdo con la cláusula XII del artículo 52 y previa aprobación del Comité de Vigilancia;
c) Ejecutar actos de dominio en lo relativo a los bienes inmuebles de la asociación, previa aprobación del sesenta por ciento de los asistentes de la asamblea de asociados y de acuerdo con la cláusula XII, artículo 52, estableciendo el caso como único punto de la orden del día y contando de antemano con la autorización por escrito del Comité de Vigilancia;
d) Establecer