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AGRAVIOS CONTRA AUTO DE FORMAL PRISIóN
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Miércoles 12 de Noviembre de 2008 22:11
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Agravios contra afp
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ego y Explosivos, a pesar de que el tipo DE POSESION DE ARMA DE FUEGO se encuentra previsto en el artículo 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, tipificándose solamente con respecto de armas reservadas para el Ejército y Fuerza Aérea, de las comprendidas en el artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y no se surte para armas calibre .22, que, como la de la especie, se encuentran comprendidas en el artículo 10 fracción I.
Con independencia de lo anterior, cabe destacar, que en materia penal, opera el principio de tipicidad, de manera que, al no darse la figura típica del delito autónomo de introducción clandestina de arma de fuego, por no haber ocultamiento del arma, y, además de encontrarse ausente el dolo específico de introducir a la República Mexicana el arma de fuego, resulta que la conducta no es punible, puesto que la conducta desplegada por el activo, es decir, la posesión del arma de mérito, en el lugar y momento preciso de introducirse al territorio nacional, por lugar autorizado al mismo y manifestando el arma a la Policía Fiscal Federal (manifestación que, por cierto no resulta indispensable para legitimar la conducta, atento a la jurisprudencia temática, bastando el no ocultamiento para destruir el tipo) revelan en ____________. a un simple turista que, nunca pretendió transgredir, ni transgredió la legislación penal mexicana, pues como se ve, su conducta no tipifica el delito previsto en el artículo 84 bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no es punible, ya que la posesión de este tipo de armas en los lugares de introducción al territorio nacional, solo son punibles si se surte