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VENTA DE PREDIO POR CONVENIO DE DIVORCIO
- Consulta : 284602
- Autor : divina.garza_NR
- Publicado :
Jueves 30 de Agosto de 2018 13:14
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,141
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 30 de Agosto de 2018
Estado de Referencia: Quintana Roo
Para hacer valido el convenio de divorcio ¿qué se requiere hacer? Por ejemplo, si la mitad de una propiedad se convino que era para cada parte, ahora para vender una de esas mitades, solo con hacer el trato ante notario se puedo vender, presentando el convenio, con las escrituras? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 398428
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Fecha de respuesta: Viernes 31 de Agosto de 2018 14:57 2018-08-31 14:57 desde IP: 187.221.93.75
Mi estimado (a) consultante Divina.garza: Mire, el articulo 206 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, establece que: “””- Ningún cónyuge podrá, sin el consentimiento del otro, vender, rentar y enajenar, ni en todo, ni en parte los bienes comunes, salvo en los casos del cónyuge abandonado, cuando necesite de éstos por falta de suministro de alimentos para sí o para los hijos, previa autorización judicial-“””. Ahora bien, lo que se hace en estos casos es tratar de llegar a un Convenio, ya sea que su ex cónyuge le pague a Usted la mitad del predio, o viceversa que sea Usted quien le pague a su ex pareja la mitad del valor del bien, en el entendido de que, si no pueden llegar a un convenio que autorice el Juez, se tiene que vender el bien común para repartirse el fruto de la venta en partes iguales. Todo lo anterior, con autorización judicial. SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 398429
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Fecha de respuesta: Viernes 31 de Agosto de 2018 15:07 2018-08-31 15:07 desde IP: 187.221.93.75
El artículo de mi respuesta anterior, es correlativo al siguiente articulo del Código Civil de Quintana Roo…. Artículo 722.- Si la casa en la que se establezca el hogar conyugal no constituye patrimonio de familia o si es bien propio de uno de los cónyuges o pertenece a ambos en copropiedad o es propiedad de la comunidad conyugal no puede enajenarse sino con el consentimiento de los dos consortes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 398437
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Septiembre de 2018 18:45 2018-09-01 18:45 desde IP: 189.141.6.98
un cónyuge no podrá, sin el consentimiento del otro, vender, rentar y enajenar, ni en todo, ni en parte los bienes comunes, salvo en los casos del cónyuge abandonado, cuando necesite de éstos por falta de suministro de alimentos para sí o para los hijos, previa autorización judicial.... esto quiere decir que si tienen un convenio... lo deben ratificar ante un juez ...y además... ´pedir permiso para enajenar...vender... y ordenar que lo reciba el notario y este este de acuerdo con la ley del lugar...para hacer los actos traslativos de dominio... pero... para hacerlo... en todo momento... deberán de estar juntos... y hacer las cosas juntos... el otorgar al otro un poder para pleitos...cobranzas... actos de administración...riguroso dominio... con clausula proto rem o para escriturar o autoescriturarse... deberá decidir el notario... si con los documentos que le presenten... se cumplen las necesidades legales... cosa que no es así en la mayoría de las veces...
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