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AutorRespuesta No: 398429
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Fecha de respuesta: Viernes 31 de Agosto de 2018 15:07 2018-08-31 15:07 desde IP: 187.221.93.75
El artículo de mi respuesta anterior, es correlativo al siguiente articulo del Código Civil de Quintana Roo…. Artículo 722.- Si la casa en la que se establezca el hogar conyugal no constituye patrimonio de familia o si es bien propio de uno de los cónyuges o pertenece a ambos en copropiedad o es propiedad de la comunidad conyugal no puede enajenarse sino con el consentimiento de los dos consortes.
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