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  • Consulta : 284602
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado (a) consultante Divina.garza: Mire, el articulo 206 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, establece que: “””- Ningún cónyuge podrá, sin el consentimiento del otro, vender, rentar y enajenar, ni en todo, ni en parte los bienes comunes, salvo en los casos del cónyuge abandonado, cuando necesite de éstos por falta de suministro de alimentos para sí o para los hijos, previa autorización judicial-“””. Ahora bien, lo que se hace en estos casos es tratar de llegar a un Convenio, ya sea que su ex cónyuge le pague a Usted la mitad del predio, o viceversa que sea Usted quien le pague a su ex pareja la mitad del valor del bien, en el entendido de que, si no pueden llegar a un convenio que autorice el Juez, se tiene que vender el bien común para repartirse el fruto de la venta en partes iguales. Todo lo anterior, con autorización judicial. SALUDOS Y MUCHA SUERTE