Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 284602
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 398437

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    un cónyuge no podrá, sin el consentimiento del otro, vender, rentar y enajenar, ni en todo, ni en parte los bienes comunes, salvo en los casos del cónyuge abandonado, cuando necesite de éstos por falta de suministro de alimentos para sí o para los hijos, previa autorización judicial.... esto quiere decir que si tienen un convenio... lo deben ratificar ante un juez ...y además... ´pedir permiso para enajenar...vender... y ordenar que lo reciba el notario y este este de acuerdo con la ley del lugar...para hacer los actos traslativos de dominio... pero... para hacerlo... en todo momento... deberán de estar juntos... y hacer las cosas juntos... el otorgar al otro un poder para pleitos...cobranzas... actos de administración...riguroso dominio... con clausula proto rem o para escriturar o autoescriturarse... deberá decidir el notario... si con los documentos que le presenten... se cumplen las necesidades legales... cosa que no es así en la mayoría de las veces...