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AutorRespuesta No: 398437
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Septiembre de 2018 18:45 2018-09-01 18:45 desde IP: 189.141.6.98
un cónyuge no podrá, sin el consentimiento del otro, vender, rentar y enajenar, ni en todo, ni en parte los bienes comunes, salvo en los casos del cónyuge abandonado, cuando necesite de éstos por falta de suministro de alimentos para sí o para los hijos, previa autorización judicial.... esto quiere decir que si tienen un convenio... lo deben ratificar ante un juez ...y además... ´pedir permiso para enajenar...vender... y ordenar que lo reciba el notario y este este de acuerdo con la ley del lugar...para hacer los actos traslativos de dominio... pero... para hacerlo... en todo momento... deberán de estar juntos... y hacer las cosas juntos... el otorgar al otro un poder para pleitos...cobranzas... actos de administración...riguroso dominio... con clausula proto rem o para escriturar o autoescriturarse... deberá decidir el notario... si con los documentos que le presenten... se cumplen las necesidades legales... cosa que no es así en la mayoría de las veces...
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