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RESCINDIR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 24 AñOS DE RENTAR

  • Consulta : 282561
  • Autor : Elisa Berthely
  • Publicado : Sábado 13 de Mayo de 2017 03:52 desde la IP: 187.189.154.250
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,146
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  • Autor
    Consulta

  • Elisa Berthely
    ESTUDIANTE

    Por causas de fuerza mayor me veo en la necesidad de cambiarme de domicilio, pues donde vivimos nos ayudaban a pagar la renta mis hijas, una ya falleció y la otra se acaba de casar, por tal motivo requerimos cambiarnos y me gustaría saber cuanto tiempo tengo para hacerlo y si hay que seguir pagando la renta, me dijeron que tengo derecho a tres meses; es eso cierto? De antemano les doy las gracias por todo su apoyo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 394223

  • Karina94
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    TIENE USTED DERECHO A ESOS TRES MESES, DESPUES DE QUE LE NOTIFIQUEN LA VOLUNTAD DEL ARRENDADOR, POR VIA JUDICIAL. CONSULTENOS. . marco_trillo



  • Autor
    Respuesta No: 394226

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante, quien le dijo que tiene derecho a tres meses? (Independientemente de la asesoría que le da Karina94, ya que todas sus asesorías las da sin fundamento alguno).

    Si se refiere a continuar como arrendatario del inmueble por tres meses sin pagar la renta, eso es falso, a menos que de común acuerdo acepte el arrendador.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 394227

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Elisa Berthely:

    Haga caso omiso de los consejos de la forista Karina94 quien, además de carecer de la calidad de abogada titulada, porque es una simple estudiante, también tiene el defecto de estar incorporada en el despacho de un abogado que se caracteriza por tanta falta de clientes que los viene a buscar en estos foros, pero y ve usted que como muestra de su ignorancia del derecho basta el botón de los múltiples horrores (errores) que comete su discípula.

    Tampoco está en lo correcto el diverso forista AdvocatusRectus, cuenta habida que comete el pecado que siempre he criticado en los foristas de esta página, pues responde careciendo del conocimiento de ciertos datos que son imprescindibles de conocer para poder contestarle debidamente y de manera profesional.

    Lo cierto es que para otorgarle una respuesta profesional, es menester que usted informe a este foro si en la actualidad existe un contrato de arrendamiento celebrado por tiempo determinado y en qué fecha fue firmado y cuál es su fecha de terminación.

    La información que le requiero es fundamental porque si su contrato llegó a su fecha de terminación, entonces el contrato por tiempo determinado se convirtió en contrato por tiempo indefinido y termina a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso por escrito dado a la otra parte, de manera fehaciente con treinta días hábiles de anticipación, si el predio es urbano, y esto es aplicable por el artículo 2,478 del Código Civil del Distrito Federal, lo mismo que por el 2,034 del Código Civil del Estado de Jalisco en tratándose del arrendatario, como lo es usted, aunque está claro que deberá pagar ese mes de renta.

    De manera similar a como le manifesté en el parágrafo precedente, sucede en todos los estados de la República Mexicana, pero si se trata de un contrato que todavía está sin vencer, entonces usted está obligada a pagar la renta de todos los meses que falten para que se llegue a la fecha de su vencimiento.



  • Autor
    Respuesta No: 394228

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi estimado Magister Curiae

    . La Consultante claramente dice:

    Por causas de fuerza mayor me veo en la necesidad de "cambiarme de domicilio", pues donde vivimos nos ayudaban a pagar la renta mis hijas, una ya falleció y la otra se acaba de casar, por tal motivo "requerimos cambiarnos" y me gustaría saber cuanto tiempo tengo para hacerlo y si hay que seguir pagando la renta, "me dijeron que tengo derecho a tres meses"; es eso cierto? De antemano les doy las gracias por todo su apoyo.

    Ahora si que, como en el Kinder (Preescolar), le explico:

    Lo que ella quiere decir (frase muy definida a cierto poli-tico) es que si le deben dar tres meses sin pagar renta del inmueble que habita, porque le dijeron que es un derecho que tiene.

    No si su contrato subsiste, entendió Usted, ahora lo invito a que lea nuevamente mi anterior asesoría.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 394231

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado colega AdvocatusRectus:

    Aunque era innecesario, revisé su respuesta anterior, y reitero que es usted quien debió leer con mayor cuidado la consulta y procesar mejor aún la información contenida en ella, pues resulta que, si bien es cierto que usted contestó que es falso que la consultante tenga derecho de abstenerse de pagar las rentas, mayormente cierto es que usted le informó que la terminación del contrato solamente se puede generar por un acuerdo de voluntades entre ella como arrendataria y su arrendador.

    Es decir, que usted pasó por alto que si el arrendamiento es por tiempo indefinido, entonces resulta innecesario convenio alguno y se puede dar por terminado a voluntad por cualquiera de las partes.

    Note usted que la consultante pide que se le informe;

    "…requerimos cambiarnos y me gustaría saber cuanto tiempo tengo para hacerlo y si hay que seguir pagando la renta, me dijeron que tengo derecho a tres meses; …"

    Y que de mi parte de recriminé a usted que respondió a pesar de que la información es incompleta, lo que dio jugar a que usted interpretara que "…Si se refiere a continuar como arrendatario del inmueble por tres meses sin pagar la renta…"

    Pero esa fue la interpretación personalísima de usted, pues también cabe interpretar que la consultante desea saber si tiene obligación de continuar arrendado el lugar, así como por cuánto tiempo.

    Pero la interpretación personal de usted también incluye que haya respondido "…eso es falso, a menos que de común acuerdo acepte el arrendador…"

    Y tal interpretación implica que usted considera que el arrendamiento está sujeto a terminar en fecha futura conforme contrato por tiempo determinado peero como ya vimos, existe la posibilidad de que se trate de uno por tiempo indefinido y, entonces, cambian las condiciones de la terminación y por ende la respuesta de usted pudiera ser correcta pero al mismo tiempo pudiera ser equivocada.

    Así las cosas, usted debió requerir que la consultante diera mayores explicaciones ó en su defecto, darle respuesta explicando las dos posibilidades, según fuera el término del contrato, de tal manera que insisto en que usted se precipitó al contestar y esa es la crítica que le formulé consistente en que siempre he criticado en los foristas de esta página, pues responden careciendo del conocimiento de ciertos datos que son imprescindibles de conocer para poder contestar debidamente y de manera profesional.

    Finalmente le hago notar que, lejos de molestarse por mis palabras, usted debería estar agradecido por las mismas, cuenta habida que son una sana crítica por la cual usted se encuentra en posibilidad de superarse como profesional de la abogacía, pero si no es así, entonces puede continuar cometiendo los mismos errores, que al fin y al cabo a mi en nada me afecta que usted se abstenga de superarse.



  • Autor
    Respuesta No: 394235

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Magister Curiae, le saludo cordialmente, le hago saber que no me molestan para nada sus palabras, por el contrario, le agradezco sus comentarios, como Usted dice... son una critica para superación del suscrito.

    Pero de igual manera le quiero hacer saber que Usted mismo esta dentro de la misma critica que pone como ejemplo, y le diré porque:

    Primero. Porque señala que uno se precipita al dar una respuesta al consultante, dado que Usted también hace lo mismo, omitió dar una asesoría respecto a los tres meses que preguntan, no dio explicación a las dos posibilidades que según Usted se debieron dar; yo, en mi caso en esta consulta, pregunte ¿si se refería a tres meses de continuar en el inmueble sin pagar renta?, y le di mi respuesta, la cual tomara el consultante como por satisfecha, caso contrario expondrá sus demás dudas, y

    . Segundo: Usted también respondió a esta consulta dando su punto de vista o asesoría, a lo cual Usted llama "de manera Profesional", ya que se entiende que para Usted no hubo datos que omitió decir el o la consultante; ahora le pregunto, ¿no cree Usted que cae en la misma critica hecha al suscrito?.

    A mi parecer toda consulta se da de manera Profesional, aun faltando información por parte de los consultantes, mismos que por el interés de su situación ahondaran en el tema y es ahí donde se despejaran mas dudas.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 394238

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    AdvocatusRectus:

    Me parece que usted omitió la lectura de un parágrafo de mi primordial respuesta, que incluye los preceptos legales aplicables y a la letra dice:

    "La información que le requiero es fundamental porque si su contrato llegó a su fecha de terminación, entonces el contrato por tiempo determinado se convirtió en contrato por tiempo indefinido y termina a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso por escrito dado a la otra parte, de manera fehaciente con treinta días hábiles de anticipación, si el predio es urbano, y esto es aplicable por el artículo 2,478 del Código Civil del Distrito Federal, lo mismo que por el 2,034 del Código Civil del Estado de Jalisco en tratándose del arrendatario, como lo es usted, aunque está claro que deberá pagar ese mes de renta."



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