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  • Consulta : 282561
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 394231

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado colega AdvocatusRectus:

    Aunque era innecesario, revisé su respuesta anterior, y reitero que es usted quien debió leer con mayor cuidado la consulta y procesar mejor aún la información contenida en ella, pues resulta que, si bien es cierto que usted contestó que es falso que la consultante tenga derecho de abstenerse de pagar las rentas, mayormente cierto es que usted le informó que la terminación del contrato solamente se puede generar por un acuerdo de voluntades entre ella como arrendataria y su arrendador.

    Es decir, que usted pasó por alto que si el arrendamiento es por tiempo indefinido, entonces resulta innecesario convenio alguno y se puede dar por terminado a voluntad por cualquiera de las partes.

    Note usted que la consultante pide que se le informe;

    "…requerimos cambiarnos y me gustaría saber cuanto tiempo tengo para hacerlo y si hay que seguir pagando la renta, me dijeron que tengo derecho a tres meses; …"

    Y que de mi parte de recriminé a usted que respondió a pesar de que la información es incompleta, lo que dio jugar a que usted interpretara que "…Si se refiere a continuar como arrendatario del inmueble por tres meses sin pagar la renta…"

    Pero esa fue la interpretación personalísima de usted, pues también cabe interpretar que la consultante desea saber si tiene obligación de continuar arrendado el lugar, así como por cuánto tiempo.

    Pero la interpretación personal de usted también incluye que haya respondido "…eso es falso, a menos que de común acuerdo acepte el arrendador…"

    Y tal interpretación implica que usted considera que el arrendamiento está sujeto a terminar en fecha futura conforme contrato por tiempo determinado peero como ya vimos, existe la posibilidad de que se trate de uno por tiempo indefinido y, entonces, cambian las condiciones de la terminación y por ende la respuesta de usted pudiera ser correcta pero al mismo tiempo pudiera ser equivocada.

    Así las cosas, usted debió requerir que la consultante diera mayores explicaciones ó en su defecto, darle respuesta explicando las dos posibilidades, según fuera el término del contrato, de tal manera que insisto en que usted se precipitó al contestar y esa es la crítica que le formulé consistente en que siempre he criticado en los foristas de esta página, pues responden careciendo del conocimiento de ciertos datos que son imprescindibles de conocer para poder contestar debidamente y de manera profesional.

    Finalmente le hago notar que, lejos de molestarse por mis palabras, usted debería estar agradecido por las mismas, cuenta habida que son una sana crítica por la cual usted se encuentra en posibilidad de superarse como profesional de la abogacía, pero si no es así, entonces puede continuar cometiendo los mismos errores, que al fin y al cabo a mi en nada me afecta que usted se abstenga de superarse.