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  • Consulta : 282561
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 394238

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    AdvocatusRectus:

    Me parece que usted omitió la lectura de un parágrafo de mi primordial respuesta, que incluye los preceptos legales aplicables y a la letra dice:

    "La información que le requiero es fundamental porque si su contrato llegó a su fecha de terminación, entonces el contrato por tiempo determinado se convirtió en contrato por tiempo indefinido y termina a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso por escrito dado a la otra parte, de manera fehaciente con treinta días hábiles de anticipación, si el predio es urbano, y esto es aplicable por el artículo 2,478 del Código Civil del Distrito Federal, lo mismo que por el 2,034 del Código Civil del Estado de Jalisco en tratándose del arrendatario, como lo es usted, aunque está claro que deberá pagar ese mes de renta."