Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ASESORIA LEGAL

  • Consulta : 282024
  • Autor : Elizabeth.84en_NR
  • Publicado : Viernes 10 de Febrero de 2017 23:17 desde la IP: 189.232.51.0
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,139
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Elizabeth.84en_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Hola mi caso es que hace como 5 años sa que un prestamo en equipat y no pude pagar jamas vinieron a cobrarme y ahora me llego un papel diciendo que debo 11,000 pesos y que tengo hasta el 15 para pagar pero la verdad yo ahorita no puedo pagar no tengo trabajo y tengo miedo ya que yo no tengo nada q me puedan envargar y no se que hacer por que la casa donde vi o no es mia y no tengo nada de valor por favor me pueden ayudar

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 393210

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El pago es la acción por la cual se entrega una cierta cantidad de dinero debida. La determinación del momento es importante, a partir de este momento, el deudor incumplidor entra en mora y comienzan a generarse perjuicios para el acreedor. La obligación debe cumplirse en el momento previsto en su título constitutivo o desde el mismo instante de su nacimiento. En las obligaciones sometidas a término esencial, la fecha de cumplimiento es determinante y el cumplimiento extemporáneo no satisface al acreedor, es absolutamente necesario que el cumplimiento de la obligación se realice el día señalado para la completa satisfacción del acreedor. El cumplimiento de una obligación no puede quedar a voluntad del deudor. Acérquese a negociar su deuda o espere a que el acreedor pida el embargo de algún bien suyo, algo debe estar a su nombre. Si los abogados de su contraparte acreditan que ud. se colocó en estado de insolvencia deliberadamente para eludir su obligación estaría incurriendo en delito con pena privativa de libertad. Habrá quien sugiera la prescripción de la obligación la cual requiere el estudio y apoyo de abogado.



  • Autor
    Respuesta No: 393216

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No se deje sorprender, no existe pena privativa de libertad por deudas de carácter civil. No digo que no pague, sólo que no se deje engañar. Sólo un ejecutor del juzgado puede molestarle en su domicilio y con orden de exhequendo firmado por un Juez, pero nunca particulares.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión