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AutorRespuesta No: 393216
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Febrero de 2017 15:44 2017-02-11 15:44 desde IP: 189.216.107.119
No se deje sorprender, no existe pena privativa de libertad por deudas de carácter civil. No digo que no pague, sólo que no se deje engañar. Sólo un ejecutor del juzgado puede molestarle en su domicilio y con orden de exhequendo firmado por un Juez, pero nunca particulares.
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