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  • Consulta : 282024
  • Autor : felixfrancisco
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    Respuesta No: 393210

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El pago es la acción por la cual se entrega una cierta cantidad de dinero debida. La determinación del momento es importante, a partir de este momento, el deudor incumplidor entra en mora y comienzan a generarse perjuicios para el acreedor. La obligación debe cumplirse en el momento previsto en su título constitutivo o desde el mismo instante de su nacimiento. En las obligaciones sometidas a término esencial, la fecha de cumplimiento es determinante y el cumplimiento extemporáneo no satisface al acreedor, es absolutamente necesario que el cumplimiento de la obligación se realice el día señalado para la completa satisfacción del acreedor. El cumplimiento de una obligación no puede quedar a voluntad del deudor. Acérquese a negociar su deuda o espere a que el acreedor pida el embargo de algún bien suyo, algo debe estar a su nombre. Si los abogados de su contraparte acreditan que ud. se colocó en estado de insolvencia deliberadamente para eludir su obligación estaría incurriendo en delito con pena privativa de libertad. Habrá quien sugiera la prescripción de la obligación la cual requiere el estudio y apoyo de abogado.