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EN LA PRACTICA QUE SUCEDE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

  • Consulta : 111750
  • Autor : andrea_gzlez._NR
  • Publicado : Jueves 05 de Mayo de 2011 20:58 desde la IP: 187.152.29.1
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    Consulta

  • andrea_gzlez._NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola a todos, soy recien egresada de la La Licenciatura en Derecho, y tengo una duda sobre la practica en materia de Juicios de Amapro indirecto, he visto y se que hay muchas cosas que en la practica ya no se aplican en relacion al Juicio de Amparo, por ejemplo el que se presenten por comparecencia, por la vía telegrafica, etc. A las audiencias incidentales y constitucionales nunca van las partes, y por lo menos en el D.F. ya todo litigante y abogado postulante sabe que no hay que acudir a las Audiencias, porque aunque vayas no se lleva  a cabo una  audiencia como en otras materias, (familiares, penales, etc). Bueno, despues de todos estos antecedentes expongo mi duda concreta: En relación al Articulo 211 de la Ley de Aparo que habla de las responsabilidades, especificamente donde se refierea que al quejoso que mienta u omita datos que le consten, en relacion a la demanda, siempre que no se trate de los actos mencionados en el articulo 17 de la propia ley, se le impondrá....  en relación a esto, en la practica, si se lleva a cabo???  Esto es porque en un juicio de amparo en materia civil, el quejoso promovio un amparo, y postariormente promovio otro, pero en el segundo (por diverso acto relcamado) omitio datos, mi cliente es su contraparte en el Juicio Civil y los datos omitidos son en relacion a el, y es claro que al quejoso le constaban porque en el Juicio de amparo anterior los menciono, (ambos juicios estan en el mismo Juzgado de Distrito y pendientes de resolver. Quiero promover que se le de vista al mp federal por esos hechos en atencion al articulo 211, pero no quiero hacer el ridiculo si en la practica no se utilizan, por ello solicito su apoyo. muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 222190

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En lo personal nunca lo he experimentado, pero lo mejor que puedes hacer es intentarlo, no pasa de que te digan no y porque. Aunque mejor espera a que los foristas mas experimentados te den sus experiencias. Saludos





  • Autor
    Respuesta No: 222411

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    andrea_gzlez._NR:

    salvo mejor opinion, es potestad del juez de distrito dar vista o no al agente del ministerio publico, lo cual no quiere decir que no pueda prosperar tu solicitud,

    para que sea delito debe haber firmado la demanda el quejoso, que las omisiones sean de trasendencia e intencion dolosa  para lograr una resolucion favorable,

    puedes tambien denunciar el posible delito directamente en el M.P. Federal.





  • Autor
    Respuesta No: 222419

  • SOFIA MARIA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Difiero en mucho de lo que dices pues he sido actuario federal,SI se promueven amparos por comparecencia, por via telegrafica, si hay quien dependiendo el interes va a las audiencias, incluso quienes aportan testimoniales y las desahogan,no solo se van con la documental.

    Tambien en la practica los jueces si sancionan  a las partes, promueve y a ver que pasa ok ?



  • Autor
    Respuesta No: 222450

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Me parecen excelentes las aportacines de los foristas que me anteceden, me gustaría agregar que en el caso de lo que comenta el forista J. Armand me parece correcto que para que prospere la denuncia de posibles hechos constitutivos de delito,  la demanda debió de haberla firmado el quejoso, que sea dolosa la acción, pero difiero en que la omisión sea de trascendencia, pues un delito es un delito, quiza en la individualización de la pena el Juzgador tome en cuenta el daño causado al bien juidicamente tutelado por la ley, y en ese contexto pondere la culpabilidad del reo y proporcionalmente a ello se  le imponga la sanción que en derecho proceda, aunque hay que aclarar que eso sería en determinado momento en que el organo investigador integre una averiguación y la consigne ante un juez Federal. Saludos







  • Autor
    Respuesta No: 222913

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Licenciada Sofia Maria, pero en cuanto al delito en relacion al articulo 211 de la Ley de amapro que comenta el forista, que opina???



  • Autor
    Respuesta No: 222979

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 211 DE LA LEY DE AMPARO.

    Si el quejoso en un juicio de amparo, al formular su demanda asienta hechos falsos para hacer incurrir en error a la autoridad federal, integra el delito previsto en el artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo.

    Amparo directo 3368/62.-José Morales Hernández.-9 de enero de 1963.-Cinco votos.-Ponente: Ángel González de la Vega.-Secretario: Fernando Ortega.

    Informe de 1963, Sexta Época, página 49, Primera Sala

     

    Registro No.812460, Localización: Sexta Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Informes Informe 1963,Página: 50,Tesis Aislada, Materia(s): Penal

     

     

    DELITO PREVISTO EN LA LEY DE AMPARO.

    El delito previsto en la fracción I, del artículo 211 de la Ley de Amparo, tiende a evitar que el particular abuse del derecho de solicitar la protección de la Justicia Federal, pues al asentar hechos falsos en la demanda, encontraría la finalidad de la institución, como genuina expresión del pensamiento jurídico mexicano, de mantener un saludable régimen de derecho protegiendo a las personas de las arbitrariedades de ciertas autoridades, haciéndose acreedor a sanción severa el práctico en leyes que indujo al demandado, a falsear los hechos.

    Amparo directo 8892/62. Juan Piña Avila. 7 de noviembre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.



  • Autor
    Respuesta No: 222981

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¿como abogada recien ingresada, creo que es incorrecto que preginte "no quiero hacer el ridiculo si en la practica no se utilizan"

    ¿que tiene que ver si en la practica no se utiliza? si no se utiliza es por la corrupcion, que existe entre abogados en vender la Ley al mejor postor lo que deberia darles verguenza, si en la Ley dice que es delito y el abogado estudio para hacer que se aplique la ley ¿importa si se utiliza o no?

    por ejemplo: tienes un cliente al que le violaron la Ley en su perjuicio, vas con la contraparte le dices las consecuencias de haber violado el articulo 211 de la Ley de Amparo, para que no lo denuncies te ofrece una cantidad, tu que harias?





  • Autor
    Respuesta No: 225224

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    recibirla?..armando...... digo ... no se si pasa... a mi nunca me ha pasado.... el presentarse y decir tamaña estupidez... se traduce  en extorsión?.... o no....????



  • Autor
    Respuesta No: 225252

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    garovalo:

    yo tampoco se si ha pasado o no, es nada mas un ejemplo,  lo que quiero decir es que si un cliente da toda su confianza a un abogado para que le resuelva un asunto el abogado debe hacer cumplir la ley a favor de su cliente hasta que la contraparte pague los daños, pero en caso de solicitar la aplicacion del articulo 211 de la Ley de amparo el infractor ya no tendra oportunidad de liberarse de una condena penal,

    devolviendote la pregunta que espero tengas a bien contestar  cuando se cita para un acuerdo conciliatorio para que al ofendido se le reparen los daños, cuando existen tambien delitos que se persiguen de oficio como creo que es la falsedad en el amparo en este caso ¿ no equivale a una extorsion?



  • Autor
    Respuesta No: 225253

  • jose angel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    andrea_gzlez._NR    

     

    en relacion a la denuncia ante el MP, te aconsejo que solicites copias certificadas de ambos juicios e inicies denuncia penal ante el MP de la PGR, ya que si solicitas se de vista al Mp adscrito al Juzgado es todo una odisea.

     

    saludos

     

    jose angel



  • Autor
    Respuesta No: 225450

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si es mas recomendable acudir a la agencia del mp federal que soliciar la vista al Juez.





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