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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Mayo de 2011 13:17 2011-05-07 13:17 desde IP: 189.136.2.252
Me parecen excelentes las aportacines de los foristas que me anteceden, me gustaría agregar que en el caso de lo que comenta el forista J. Armand me parece correcto que para que prospere la denuncia de posibles hechos constitutivos de delito, la demanda debió de haberla firmado el quejoso, que sea dolosa la acción, pero difiero en que la omisión sea de trascendencia, pues un delito es un delito, quiza en la individualización de la pena el Juzgador tome en cuenta el daño causado al bien juidicamente tutelado por la ley, y en ese contexto pondere la culpabilidad del reo y proporcionalmente a ello se le imponga la sanción que en derecho proceda, aunque hay que aclarar que eso sería en determinado momento en que el organo investigador integre una averiguación y la consigne ante un juez Federal. Saludos
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