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  • Consulta : 111750
  • Autor : J. ARMAND
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    Respuesta No: 222979

  • J. ARMAND
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    (Resumen de Actividades)

    DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 211 DE LA LEY DE AMPARO.

    Si el quejoso en un juicio de amparo, al formular su demanda asienta hechos falsos para hacer incurrir en error a la autoridad federal, integra el delito previsto en el artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo.

    Amparo directo 3368/62.-José Morales Hernández.-9 de enero de 1963.-Cinco votos.-Ponente: Ángel González de la Vega.-Secretario: Fernando Ortega.

    Informe de 1963, Sexta Época, página 49, Primera Sala

     

    Registro No.812460, Localización: Sexta Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Informes Informe 1963,Página: 50,Tesis Aislada, Materia(s): Penal

     

     

    DELITO PREVISTO EN LA LEY DE AMPARO.

    El delito previsto en la fracción I, del artículo 211 de la Ley de Amparo, tiende a evitar que el particular abuse del derecho de solicitar la protección de la Justicia Federal, pues al asentar hechos falsos en la demanda, encontraría la finalidad de la institución, como genuina expresión del pensamiento jurídico mexicano, de mantener un saludable régimen de derecho protegiendo a las personas de las arbitrariedades de ciertas autoridades, haciéndose acreedor a sanción severa el práctico en leyes que indujo al demandado, a falsear los hechos.

    Amparo directo 8892/62. Juan Piña Avila. 7 de noviembre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.