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OTORGACION DE PERDON? GASTOS FUNERARIOS?

  • Consulta : 107825
  • Autor : liosot88_NR
  • Publicado : Sábado 02 de Abril de 2011 17:51 desde la IP: 170.213.131.190
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,132
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  • Autor
    Consulta

  • liosot88_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Hola,

    Recientemente un familiar fallecio en su trabajo. El trabaja en la construccion. El con otra persona fallecio. Mis familiares no decidieron agarrar abogado yo ahi no estoy con ellos y no puedo ir. Bueno esta la situacion. Al parecer el patron fue a la casa de mis familiares a ofrecer las condolencias personalmente y tambien les dijo que no se preocuparan que todo iva a marchar bien que el le iva a dar trabajo a la viuda y a becas a sus hijos son tres. Ya hace 3 semanas de eso y no ha pasado nada. Mis familiares decidieron cobrar los gastos del funeral a la compania la compania dijo que si pero tendrian que otorgarle perdon a la compania.  Al final no llegaron a ningun acuerdo y la contadora de la compania dijo que ellos ya no ivan a pagar nada porque el seguro iva a pagar todo. Bueno la situacion parece que se complico o yo donde estoy no puedo hacer mucho .Mis preguntas son la siguientes?

    A quien le corresponde pagar los gastos del funeral? Al seguro o la compania?

    Eso de las becas y de los estudios a quien le corresponde a la compania o el seguro?

    Que pasa cuando se otorga el perdon a la compania ? Que significa en terminos de la ley y responsabilidad?

     

    Gracias de antemano espero sus respuestas..

     

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  • Autor
    Respuesta No: 240684

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En los casos en que un trabajador fallece, como consecuencia de un riesgo de trabajo, en principio la obligación de pagar a sus beneficiarios (declarados como tales por la Junta de Conciliación, previo el procedimiento de investigación por muerte en el que acrediten el parentesco que tenían con el finado), la indemnización por muerte y los gastos funerarios.

    Sin embargo, cuando el patrón ha cumplido con las obligaciones que le impone laLey del Seguro Social y a dicho trabajador fallecido lo tiene registrado ante dicha Institución, es entonces que el SeguroSocial se subroga en las obligaciones patronales, y la indemnización por muerte (que la Ley Federal del Trabajo señala es de setecientos treinta días de salario), es sustituída por las pensiones que se otorgan a la viuda y huérfanos, así como el pago de la ayuda de gastos funerarios, equivalente a dos meses de salario del difunto.

    Adicionalmente a esas prestaciones, cuyo pago puede ser obligación del patrón o del Seguro Social, según sea el caso, elpatrón debe pagar, a quienes sean declarados beneficiarios del trabajador por las autoridades del trabajo, el pago de los sueldos y demás prestaciones devengadas por el trabajador que no hayan sido cobradas, incluídas las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales, más la prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados,la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo general delárea geográfica en que se ubicara el centro de trabajo.

    Fuera de esas prestaciones establecidas expresamente en la Ley Federal del Trabajo, el patrón no está obligado a otorgar ninguna otra, salvo que exista un contrato colectivo de trabajo celebrado entre la empresa y elsindicato titular, en el que se estipulen mayores prestaciones; por tanto, si no es este el caso, elpatrón no tiene obligación de pagarle becas a los hijos del trabajador fallecido, ni a darle trabajo a la viuda, salvo el caso que ésta, acredite tener las capacidades requeridas para que, celebrándo un contrato individual de trabajo, pudiera entrar a trabajar en la misma empresa, pero como un acto jurídico e independiente, y no como una prestación en su beneficio, consecuencia del fallecimiento de su esposo.



  • Autor
    Respuesta No: 240702

  • vcaspe
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola liosot buena tarde

    ¿Otorgar el perdón? ¿Cual perdón?

    ¿Acaso la empresa no tenía afiliado a tu familiar ante el Seguro Social?

    En primer lugar los familiares, previa acreditación de la autoridad laboral competente, deberán reclamar el finiquito correspondiente en la empresa. Para ello acérquense a la junta de conciliación de su localidad a fin que les entregue dicha certificación y les puedan pagar el mencionado finiquito.

    Respecto a becas y estudios deberán revisar lo que señala el contrato de trabajo - individual o colectivo - y en función a lo que allí se estipula podrán saber si tienen derecho a ello y a quien le corresponde el pago. En caso que no se estipule esta prestación entonces no hay obligación de pago por parte de la empresa.

     

    En segundo lugar y respecto a los gastos funerarios no requieren ninguna certificación por parte de la autoridad, bastará con que presenten las facturas originales de dichos gastos ante el departamento de prestaciones de la clínica del seguro social que les corresponda. El importe es de 2 meses del salario mínimo general del df (aprox $3,600.00)

    En tercer lugar, la esposa o concubina del fallecido tiene derecho al pago de una pensión de viudez, y los hijos menores de 16 años a una pensión de orfandad (a los mayores de 16 años también se les otorga siempre y cuando no rebasen los 25 y demuestren estar estudiando en uno de los planteles del SEN)

     

    Para ello les sugiero acercarse a la misma área de prestaciones de la clínica del seguro social que les corresponda para el correspondiente reclamo.

    En caso que el fallecido no haya estado inscrito al seguro social entonces el reclamo correspondiente lo hará el instituto a la empresa (capital constitutivo) pero los familiares tienen pleno derecho a dichas prestaciones

    Respecto al perdón que comentas, mismo cuyo origen no entiendo, no pasa nada al otorgarlo pues hay derechos irrenunciables, sin embargo te sugiero que no lo hagas, no tienes obligación de corresponder a una petición por parte de alguien que ha demostrado completa deshonestidad

    A tus órdenes en cualquier duda que tenga

     

    vcaspe



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