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  • Consulta : 107825
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 240684

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En los casos en que un trabajador fallece, como consecuencia de un riesgo de trabajo, en principio la obligación de pagar a sus beneficiarios (declarados como tales por la Junta de Conciliación, previo el procedimiento de investigación por muerte en el que acrediten el parentesco que tenían con el finado), la indemnización por muerte y los gastos funerarios.

    Sin embargo, cuando el patrón ha cumplido con las obligaciones que le impone laLey del Seguro Social y a dicho trabajador fallecido lo tiene registrado ante dicha Institución, es entonces que el SeguroSocial se subroga en las obligaciones patronales, y la indemnización por muerte (que la Ley Federal del Trabajo señala es de setecientos treinta días de salario), es sustituída por las pensiones que se otorgan a la viuda y huérfanos, así como el pago de la ayuda de gastos funerarios, equivalente a dos meses de salario del difunto.

    Adicionalmente a esas prestaciones, cuyo pago puede ser obligación del patrón o del Seguro Social, según sea el caso, elpatrón debe pagar, a quienes sean declarados beneficiarios del trabajador por las autoridades del trabajo, el pago de los sueldos y demás prestaciones devengadas por el trabajador que no hayan sido cobradas, incluídas las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales, más la prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados,la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo general delárea geográfica en que se ubicara el centro de trabajo.

    Fuera de esas prestaciones establecidas expresamente en la Ley Federal del Trabajo, el patrón no está obligado a otorgar ninguna otra, salvo que exista un contrato colectivo de trabajo celebrado entre la empresa y elsindicato titular, en el que se estipulen mayores prestaciones; por tanto, si no es este el caso, elpatrón no tiene obligación de pagarle becas a los hijos del trabajador fallecido, ni a darle trabajo a la viuda, salvo el caso que ésta, acredite tener las capacidades requeridas para que, celebrándo un contrato individual de trabajo, pudiera entrar a trabajar en la misma empresa, pero como un acto jurídico e independiente, y no como una prestación en su beneficio, consecuencia del fallecimiento de su esposo.