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SE PUEDE ACREDITAR POR JUISDICCION VOLUNTARIA EL ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL

  • Consulta : 100715
  • Autor : mgms86_NR
  • Publicado : Jueves 03 de Febrero de 2011 19:08 desde la IP: 200.92.86.181
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,144
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  • Autor
    Consulta

  • mgms86_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    hola que tal soy licenciado en derecho y solicito su valiosa ayuda y asesoria:

    tengo un cliente que trabaja en la Armada de México, me comento que quiere adquirir un bien inmueble a traves de un credito que le otorgara el ISSFAM, pero da la casualidad que comento que a los del ISSFAM que su esposa lo abandono y le dijeron que para excluirla de los beneficios que le otorga el ISSFAM que tiene que promover ante lo familiar un documento en el cual se acredite el abandono del hogar conyugal. mi cliente esta casado por bienes separados:

    1.- segun el articulo 184 del CODIGO CIVIL DE VERACRUZ dice "El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges,hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso"

    2. segun el articulo 699-A del CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE VERACRUZ dice:A elección del promovente, podrá tramitarse la jurisdicción voluntaria ante el juez competente o ante notario público en los siguientes casos: III. Para acreditar hechos conocidos y sabidos por todos o acreditar situaciones jurídicas

    3.- Por lo que llegue a la conclusion de efectuar una jurisdicción voluntaria relatandole al juez, antes que nada que contrajeron matrimonio por bienes separados, la procreación de dos menores, manifiestarle el domicilio conyugal en donde se establecieron la pareja y sus hijos, justificar que la sra. fue la que abandono el domicilio conyugal sin motivo alguno llevandose a sus dos menores hijos

    4.- le solicite a mi cliente recibos de luz, telefono y/o predial a su nombre pero no lo tiene ya que vivian en una casa adjunta a la de sus padres y estos eran quienes tenian a su nombre los documentos en mencion.

    5.- asi que le solicite 2 testigos y una constancia expedida por el jefe de manzana que tiene fecha del 2007.

    6.- solciitando al juez acredite el abandono del domicio conyugal por parte de la sra. esposa del hoy mi cliente.

    lo anterior solicito su ayuda si esta bien mi propuesta para mi proyecto de la jurisdicción voluntaria o tengo que rectificarlo

    gracias anticipadametne por su ayuda. LIC. MIRANDA

    acreditar situaciones jurídicas;
    jurisdicción voluntaria ante el juez competente o ante notario público en los
    siguientes casos:
    favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso
    hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le
    favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 208661

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    HOLA, ES UNA SIMPLE OBSERVACION, YO EN TU LUGAR LO TRAMITARIA POR LA VIA JURISDICCIONAL, PORQUE: 1. COMO ABOGADO QUE APENAS ESTAS ADQUIRIENDO PRACTICA SI LO HACES POR LA VIA NOTARIAL, SERA MAS FACIL, SI, PERO NO APRENDERAS!!! Y 2. PORQUE LOS HONORARIOS QUE COBRA EL NOTARIO, MEJOR LOS COBRAS TU EN LA VIA JURISDICCIONAL.     ES CUESTION DE OPINIONES, PERO EN LO PARTICULAR CUANDO ME LLEGAN ASUNTOS QUE SE PUEDEN SOLUCIONAR POR LA VIA JURISDICCIONAL O NOTARIAL, YO ELIGO LA VIA JURISDICIONAL, POR LOS MOTIVOS ANTES EXPUESTOS.



  • Autor
    Respuesta No: 208668

  • victorlunacastro
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola estimado Colega: 

    Reciba un cordial saludo y con relación a su consulta, permitame exponerle lo siguiente: 

    La Jurisdicción Voluntaria puede resultar muy útil para establecer ciertos hechos y circunstancias.... PERO NO ES ÚTIL PARA ESTABLECER UN DERECHO O PARA DECRETAR SU PERDIDA... 

    Esto solo es posible en la vía contenciosa... donde el Sujeto Pasivo tenga la oportunidad de defenderse... es decir le sea respetada su garantía de audiencia... 

    Es por esta razón que la forma legal de limitar los derechos derivados del Matrimonio, lo es ÚNICAMENTE mediante el juicio de divorcio o bien mediante una controversia para que el Juez decrete la perdida de derechos derivados de la sociedad conyugal por la causal de abandono injustificado por mas de seis meses. 

    Al hacerlo de otro modo se arriesga a que a su contrario  le restituyan sus derechos con un Amparo... que creo que ganaría sin mucho esfuerzo...

    Espero que estas observaciones le resulten de utilidad. 

    Atte: 

    Lic. Víctor Luna Castro, Luna Castro y Asociados S.C. Cel. 5527745706





  • Autor
    Respuesta No: 208671

  • elmarino
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    abogado VICTOR LUNA CASTRO:

    MUCHAS gracias por su comentario, pero le comento que solamente quiere mi cliente acreditar el hecho de que hubo realizo la hipótesis del ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, no promover por ahorita algo contensioso, el ISSFAM le pide que se acredito lo anterior para excluirla como beneficiaria en ese instituto que le proporciona a mi cliente como trabajador de la ARMADA DE MEXICO.

    se le comento a mi cliente que si bien para no hacer doble gasto mejor que demandara el divorcio por la VOLUNTARIA 



  • Autor
    Respuesta No: 208672

  • elmarino
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Siguiendo mi comentario: o por el necesario pero me dijo mi cliente que no que por ahorita se hiciera esto, así que mi cliente ya esta enterado de todo esto.





  • Autor
    Respuesta No: 208675

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    PERO NO SERIA EL DIVORCIO VOLUNTARIO, SERIA NECESARIO. Y SI LO QUE SOLO DESEA ES ACREDITAR EL HECHO, PUES LLEVALO CON UN NOTARIO Y SE ACABO!!!





  • Autor
    Respuesta No: 208680

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    EN CUANTO A LOS PUNTOS 4,5, Y 6 DE TU CONSULTA, NO SON NECESARIOS LOS COMPROBANTES DE DOMICILIO A SU NOMBRE, PUES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE MENCIONE EL DOMICILIO CONYUGAL QUE ESTABLECIERON Y  PARA ROBUETECER LO ANTERIOR  CHECA SI EN LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS MENORES VIENE EL DOMICILIO, DE SER ASI SOLO RELACIONALO EN LA DEMANDA, A FALTA DE ESTE EN LAS ACTAS DE LOS MENORES O EN LAS DE MATRIMONIO, EXHIBE ALGUN COMPROBANTE DE DOMICILIO, AUNQUE NO ESTE A SU NOMBRE.  LOS DOS TESTIGOS ESTA MUY BIEN, ESO ES LO PRIMORDIAL, PUES ES UNA INFORMACION TESTIMONIAL LA QUE VAS PROMOVER EN JURISDICCION VOLUNTARIA, TAMBIEN EXHIBE EL CUESTIONARIO AL TENOR DEL CUAL DEBERAN DE SER EXAMINADOS LOS TESTIGOS, ELABORA BIEN TUS PREGUNTAS PARA QUE TE LAS CALIFIQUEN DE LEGALES, CREEME QUE NO TENDRAS NINGUN PROBLEMA PARA SACAR ADELANTE TU ASUNTO. SALUDOS!!! 



  • Autor
    Respuesta No: 208682

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    El abandono no es un concepto que pueda documentarse y mucho menos probarse a través de una diligencia notarial como tampoco es posible a través de diligencias de jurisdicción voluntaria.

    En ambos casos, la fé pública ya del Notario, ya del Actuario Judicial, solo podrán limitativamente hacer constar la falta de presencia física de su esposa en el momento en que el Notario o el Actuario se constituyen en el domicilio conyugal. Pero la inasistencia a un lugar en un momento determinado no puede significar ni representar abandono.

    Dar fé de hechos, es solo eso, fe de hechos cual si fuera una toma de fotografía, y el abandono ( en este caso del hogar conyugal y de los deberes derivados del matrimonio ) no es un hecho, sino una serie concatenada de ellos, entre los que está no tan solo la ausencia en lugar determinado.

    Luego entonces, le invito a que estudie cuando menos conceptualmemnte el vocablo abandono y luego con seguridad concluirá que el Lic. Victor Luna Castro tiene absoluta razón en su recomendación.

    Saludos cordiales.









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