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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Febrero de 2011 20:18 2011-02-03 20:18 desde IP: 189.180.208.99
Hola estimado Colega:
Reciba un cordial saludo y con relación a su consulta, permitame exponerle lo siguiente:
La Jurisdicción Voluntaria puede resultar muy útil para establecer ciertos hechos y circunstancias.... PERO NO ES ÚTIL PARA ESTABLECER UN DERECHO O PARA DECRETAR SU PERDIDA...
Esto solo es posible en la vía contenciosa... donde el Sujeto Pasivo tenga la oportunidad de defenderse... es decir le sea respetada su garantía de audiencia...
Es por esta razón que la forma legal de limitar los derechos derivados del Matrimonio, lo es ÚNICAMENTE mediante el juicio de divorcio o bien mediante una controversia para que el Juez decrete la perdida de derechos derivados de la sociedad conyugal por la causal de abandono injustificado por mas de seis meses.
Al hacerlo de otro modo se arriesga a que a su contrario le restituyan sus derechos con un Amparo... que creo que ganaría sin mucho esfuerzo...
Espero que estas observaciones le resulten de utilidad.
Atte:
Lic. Víctor Luna Castro, Luna Castro y Asociados S.C. Cel. 5527745706
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