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  • Consulta : 100715
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 208682

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    El abandono no es un concepto que pueda documentarse y mucho menos probarse a través de una diligencia notarial como tampoco es posible a través de diligencias de jurisdicción voluntaria.

    En ambos casos, la fé pública ya del Notario, ya del Actuario Judicial, solo podrán limitativamente hacer constar la falta de presencia física de su esposa en el momento en que el Notario o el Actuario se constituyen en el domicilio conyugal. Pero la inasistencia a un lugar en un momento determinado no puede significar ni representar abandono.

    Dar fé de hechos, es solo eso, fe de hechos cual si fuera una toma de fotografía, y el abandono ( en este caso del hogar conyugal y de los deberes derivados del matrimonio ) no es un hecho, sino una serie concatenada de ellos, entre los que está no tan solo la ausencia en lugar determinado.

    Luego entonces, le invito a que estudie cuando menos conceptualmemnte el vocablo abandono y luego con seguridad concluirá que el Lic. Victor Luna Castro tiene absoluta razón en su recomendación.

    Saludos cordiales.