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COORDINACIÓN FISCAL Y APOYOS ECONÓMICOS ENTRE MUNICIPIOS JOSé ALBERTO SANCHEZ NAVA
- Autor : aersanav
- Fecha : Lunes 07 de Junio de 2010 22:23
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COORDINACIÓN FISCAL Y APOYOS ECONÓMICOS
ENTRE MUNICIPIOS
José Alberto SANCHEZ NAVA
1.- Al
inicio del año 2005, me fue presentado el proyecto de Ley de Coordinación
Fiscal para el Estado de Colima, para que a nombre del Municipio de Armería y
con el carácter de asesor jurídico del mismo, hiciera las observaciones
pertinentes, lo cual entre otras observaciones, respecto del artículo 17 de
dicha ley que se transcribe, manifesté lo siguiente:
“ARTÍCULO 17.- El Gobierno del Estado podrá otorgar
apoyos especiales o extraordinarios a los municipios cuando lo estime necesario
o a petición de los mismos, al margen del Sistema de Coordinación Fiscal,
siempre y cuando ello esté debidamente motivado y justificado, los que no se
considerarán como participaciones. En ningún caso los recursos adicionales
otorgados a un municipio, disminuirá las participaciones que le correspondan de
acuerdo a lo señalado en esta Ley.
Estos apoyos también
podrán otorgarse entre municipios, con la aprobación por mayoría calificada de
los Cabildos correspondientes.”
2.-El
segundo párrafo del articulo anterior, establece un presupuesto por una parte
inoperante y por otra confusamente aplicada a los municipios entre si, pues el origen de los apoyos especiales o extraordinarios que el
Gobierno del Estado puede otorgar a los Municipios, atiende a la jerarquía de
imperio y gestión que este ejerce precisamente sobre los ayuntamientos, pues el
Estado recibe recursos federales cuyo fin atiende precisamente a su libre
aplicación, por el grado de discrecionalidad que existe en el
ejercicio del gasto de infraestructura de los Estados, y cuya discrecionalidad
atiende a la capacidad del mismo a efecto de otorgar apoyos extraordinarios a
los municipios al margen del sistema nacional de coordinación fiscal, es decir
sin que al efecto de dichos apoyos, se afecten las participaciones federales a
los municipios beneficiados, precisamente para acotar el circulo vicioso del
eterno endeudamiento de los ayuntamientos, a grandes rasgos se puede discernir
que la aplicación del apoyo especial o extraordinario es discrecional para el
Gobierno del Estado, su aplicación se encuentra sujeto a dos condiciones:
motivación y justificación y por ultimo su aplicación es inafectable respecto de
los derechos ordinarios en materia de coordinación fiscal federal. Dada la
supuesta autonomía municipal se requiere la excitativa del municipio de interés
hacia la potestad del ejecutivo, y a su vez se requiere que se otorguen
elementos al ejecutivo a fin de motivar y justificar la necesidad de apoyos
especiales o extraordinarios y lo que es mas importante que dichos recursos no
afecten las participaciones federales a que tienen derecho los municipios con
el fin de romper el circulo vicioso. Y por ultimo, el denominador común de la
motivación y justificación que deberán erigir sustancialmente los ayuntamientos,
será el manifestar del riesgo en que se pone el interés público del municipio
que se trate por motivo de una quiebra técnica del mismo.
3.-Ahora bien, respecto al mismo
presupuesto jurídico-administrativo a
que se refiere el articulo 17 de esta ley que se comenta, pero aplicado a los
municipios entre si, resulta importante establecer ¿cuales serian los criterios
a seguir para establecer la discrecionalidad del municipio otorgante al
municipio necesitado, si entre ellos no media jerarquía superior y en el Estado
de Colima son diez de ellos,? y si el origen de los recursos asignados para
otorgarlos forman parte de su patrimonio y estos a la vez se sujetan a lo que
establece el articulo 115 constitucional en su fracción II. Y que
establece “Los municipios estarán
investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a
Gastos corrientes de administración.-
Son los gastos indispensables y directos con los que funciona la administración
municipal; esto es el costo de salarios del personal, la utilización de equipos
y materiales, su mantenimiento, etc.
Inversiones.- Es el conjunto de gastos que se hacen para la realización de obras de
beneficio colectivo o para la adquisición de equipos que contribuyan a mejorar
la administración municipal.
Cancelación del pasivo.- Son las asignaciones que el ayuntamiento destina al pago de
los créditos obtenidos de instituciones bancarias y otros acreedores.
4.- Conclusión: El segundo párrafo del articulo que se
comenta, delega facultades a los municipios que le son propias al Gobierno del
Estado, lo cual de aprobarse crearía una incertidumbre mas grave de la que ya
existe respecto de las facultades potestativas del Estado en cuanto la
asignación de recursos extraordinarios a los municipios que en situaciones
extraordinarias y sin afectar las participaciones que por derecho les
corresponden de conformidad a la ley de coordinación fiscal federal, lo cual no
es usual en nuestro Estado, pues en un estricto análisis y búsqueda de
antecedentes, seguramente la aplicación real de este articulo sin temor a
equívocos o es casi nula, o su aplicación atiende a factores eminentemente
políticos, en relación a la discrecionalidad del Gobierno del Estado para el
otorgamiento de los mismos, así las cosas si entre el gobierno del estado
existe un vació en cuanto su aplicación del presente articulo que se comenta,
entre municipios por la situación de las finanzas publicas municipales este se
hace prácticamente imposible para que su segundo párrafo tenga una verdadera
aplicación. Ley y por ende artículo 17 que se comentan, fueron aprobados el 12 de abril del año
2005.
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