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CONVENIO DE ALIMENTOS
- Autor : Victormiaz
- Fecha : Miércoles 17 de Agosto de 2011 21:24
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Convenio de alimentos
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ado al domicilio de NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ los días domingos, en el transcurso de la tarde; de igual manera queda facultado el padre del menor JUAN RUIZ VELAZQUEZ para llevarlo de viaje y paseo siempre y cuando no afecte la educación del menor y exista autorización por parte de la madre.
A su vez la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ, podrá visitar a su menor hijo, RUBEN RUIZ GONZALEZ, en el domicilio en el que permanecerá bajo el cuidado y custodia de RUBEN RUIZ VELAZQUEZ y que la misma gozará de la compañía de este los días sábados y domingos en el domicilio que ha quedado señalado en la cláusula cuarta de este convenio, y para tal efecto los días sábados de cada semana y a las ocho horas lo recogerá en el domicilio del señor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ y será reintegrado en forma personal al domicilio de RUBEN RUIZ VELAZQUEZ los días domingos, en el transcurso de la tarde; de igual manera queda facultada la madre del menor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ para llevarlo de viaje y paseo siempre y cuando no afecte la educación del menor y exista autorización por parte del padre.
DE LOS ALIMENTOS
SEXTA.- Ambos concubinos manifiestan haber contribuido económicamente a al sostenimiento del hogar y alimentación de acuerdo a sus posibilidades, ya que actualmente cuentan con trabajos estables que les permiten subvenir sus necesidades.
SEPTIMA.- Convienen las partes en que las necesidades alimenticias de los menores JUAN Y RUBEN, ambos de apellidos RUIZ GONZALEZ, serán cubiertas por RUBEN RUIZ VELAZQUEZ y para tal efecto, proporcionara a la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ, mensualmente, la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
OCTAVA.- Convienen las partes en que la cantidad que ha quedado indicada en la cláusula inmediata anterior, será depositada por el señor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, en la cuenta de ahorro que aperture ante institución bancaria a nombre del menor JUAN RUIZ GONZALEZ así como de la propia señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ, de manera mensual a partir de que quede ejecutoriada la presente demanda. Por lo que a partir de la fecha señalada, los días primero de cada mes o el inmediato día hábil, de manera ininterrumpida se obliga el señor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, a depositar la cantidad estipulada a efecto de que sean cubiertas las necesidades alimenticias del menor JUAN RUIZ GONZALEZ.
NOVENA.- Convienen ambas partes, que la cantidad señalada de $2,000.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), se incrementara en el mismo porcentaje que se incremente el salario mínimo vigente en la región, siendo aplicable dicho aumento a partir de que sea aprobado el presente convenio.
DECIMA.- Convienen ambas partes que en cumplimiento a los