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EJECUCIóN DE CONVENIO DE JUSTICIA ALTERNATIVA PARA EL EDO DE GTO.
- Autor : denisers
- Fecha : Miércoles 23 de Marzo de 2011 00:41
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Ejecución de convenio de Justicia Alternativa para el edo de Gto.
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nforme a la cláusula novena, tanto el suscrito como el ahora demandado, externamos que era nuestro deseo que el presente convenio fuera elevado a la categoría de cosa Juzdada, conforme al artículo 4 de la Ley de Justicia Alternativa Vigente en el estado de Guanajuato, el cual a la letra establece:
“En materia civil, el Director del Centro Estatal de Justicia Alternativa o, en su caso, el Subdirector de la sede regional podrá elevar a categoría de cosa juzgada los convenios que celebren las partes en conflicto...”
8. Conformes ambas partes con lo anterior, procedimos a realizar la ratificación del convenio ante el subdirector de la sede regional del centro estatal de Justicia Alternativa, Lic. XXXXXXXXXXX, tal y como consta en la ratificación de convenio que adjunto a la presente como ANEXO 3.
9. Finalmente, y conforme a la ratificación anterior, el C. Lic.XXXXXXXXXXX, subdirector de la sede regional de León del Centro estatal de Justicia Alternativa, procedió a elevarlo a CATEGORÍA DE COSA JUZGADA, y dando el procedimiento por concluído. Tal y como consta en la hoja que como ANEXO 4 adjunto a la presente demanda.
10. Es pues el caso, que transcurrida la fecha del Lunes 14 de Marzo del presente año, en que debiera verificarse el primer pago de la cantidad adeudada y reconocida judialmente, el ahora demandado no acudió a la cita, y hasta la fecha se ha abstenido de realizar dicho pago, incumpliendo el convenio que fuera elevado a categoría de cosa juzgada, motivo por el cual se da el vencimiento anticipado del monto adeudado, así como la generación de intereses a razón del 3% tres porciento mensual, hasta la total liquidación, y el mismo se hace exigible en su totalidad, motivo por el cual, acudo a éste H. Juzgado amparado por lo establecido por el artículo 441 y correlativos del Código de procedimientos civiles para el estado de Guanajuato, a demandar la ejecución de dicha sentencia, y por lo tanto, se ordene requerir al demandado para qu