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AGRAVIO EL AGENTE ADUANAL NO ES RESPONSABLE DEL PAGO DE MULTAS
- Autor : TEPANTLATOANI
- Fecha : Domingo 27 de Junio de 2010 19:57
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Amparo directo 183/89. Industrial Texel, S. A. de C. V. por su representante. 8 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. (LO SUBRAYADO Y RESALTADO EN ESTE TEXTO, ES PROPIO).
Efectivamente, la determinación del crédito fiscal que se hace en contra de mi Representada en la resolución contenida en el oficio número XXXXX de fecha XXXXX, es del todo nula, improcedente e ilegal, pues contraviene directamente lo señalado en el artículo 54 fracción I de la Ley Aduanera, por las razones expuestas con anterioridad, pues se insiste, mi Representada en su carácter de Agente Aduanal, no es quien tramita los Registros Sanitarios para las mercaderías de referencia, sino que esto lo hacen directamente los importadores, quienes son los que tienen interés jurídico en hacerlo, pues ellos son los beneficiarios directos de la importación al territorio nacional de mercancías que deban de cumplir con esa restricción no arancelaria, además de que ella, también en su carácter de Agente Aduanal, no es responsable de la determinación que haga la autoridad aduanera de multas, por lo que lo legalmente procedente es revocar de manera lisa y llana, la resolución que nos ocupa, al ser completamente ilegal, la determinación del crédito fiscal que menciona, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 133 fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
Refuerza lo anterior lo señalado en el artículo 17-A in fine de la Ley de Comercio Exterior, a través del cual se exige que los documentos a través de los cuales se compruebe el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, se anexarán a los pedimentos que se presenten ante la Aduana, por conducto del agente o apoderado aduanal, con lo que se reitera una vez más que mi Representada, no tiene responsabilidad alguna, por la determinación del crédito fiscal contenido en la resolución recurrida, pues NO ES ELLA QUIEN TRAMITA LOS REGISTROS SANITARIOS DE IMPORTACIÓN, pues no tiene interés jurídico en ello, por tanto lo legalmente procedente es que se revoque de forma lisa y llana la resolución impugnada,