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AGRAVIO AMPAR NO CIRCUNSTANCIACIÓN DEL DOMICILIO
- Autor : TEPANTLATOANI
- Fecha : Miércoles 09 de Junio de 2010 11:20
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- Descripción : AGRAVIO AMPAR NO CIRCUNSTANCIACIÓN DEL DOMICILIO
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g) Si no llegase a encontrar tampoco a cualesquiera de las personas precisadas en el inciso inmediato anterior, LEVANTARÁ UN ACTA CIRCUNSTANCIADA en donde manifestará todo lo mencionado con anterioridad y asentar las razones precisas y específicas, por las cuales entenderá la Diligencia de Notificación con cualquier persona aunque no tenga representatividad alguna con el interesado.
Como se puede apreciar, las formalidades con las que deberán cumplir las Notificaciones no están sujetas al arbitrio de las autoridades fiscales, sino que se encuentran plenamente señaladas en la Legislación Positiva y en la jurisprudencia, como fuente formal del Derecho, siempre atentos a las Garantías de Audiencia, Legalidad, Seguridad y Certeza Jurídicas, consagrados en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, precisamente para preservar el derecho que tenemos todos los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos de que se nos escuche en un procedimiento y que se nos informe toda actuación de las autoridades por escrito, resultando aplicable por analogía para apoyar mi dicho, la siguiente tesis jurisprudencial, pronunciada por la Segunda Sala de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice:
No. Registro: 189,993
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIII, Abril de 2001
Jurisprudencia: 2a/J. 15/2001
Página: 494