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AMPARO TENENCIA
- Autor : abomaster
- Fecha : Lunes 24 de Noviembre de 2008 15:57
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- Descripción : Amparo Tenencia
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tipo objetivo imputables al contribuyente, es claro que el IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2004, no revela la capacidad contributiva de los sujetos obligados al pago de este tributo, y al no existir una relación directa entre las condiciones de los contribuyentes con la base utilizada para este impuesto, se viola el principio de proporcionalidad que contempla nuestra Carta Magna.
Sirve de apoyo al presente argumento la reciente jurisprudencia emitida por nuestro máximo tribunal al pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de este impuesto, que a la letra señala:
TESIS JURSIPRUDENCIAL NÚM. 10/2003 (PLENO)
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece el principio de proporcionalidad de los tributos, este radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los causantes; entendida esta como la potencialidad real de contribuir al gasto público que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se trate, tomando en consideración que todos los supuestos de las contribuciones tienen una naturaleza económica en la forma de una situación o de un movimiento de riqueza y las consecuencias tributarias son medidas en función de esa riqueza. La capacidad contributiva se vincula con las personas que tiene que soportar la carga del tributo, o sea, aquella que finalmente, según las diversas características de cada contribución, ve disminuido su patrimonio al pagar una cantidad específica por concepto de esos gravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o como destinatario de los mismos. De ahí que, para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el que la tenga en menor proporción.
Amparo en revisión 243/2002. Gastronómica Taiho, S. de R.L. de C.V.- 13 de mayo de 2003. Unanimidad de once votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 262/2002. Qualyconf, S.A de C.V. 13 de mayo de 2003. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Miguel Ángel Anemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 213/2002. Ramsa León, S.A. de C.V. y coagraviada. 13 de mayo de 2003. Unanimidad de once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 614/2002. Grupo Textil Providencia, S.A de C.V. 13 de mayo de 2003. Unanimidad de once votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 235/2002. Hongos del Bosque, S.A. de C.V. 13 de mayo de 2003. Unanimidad de once votos.- ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
. . . Licenciado José Javier Aguilar Domínguez, secretario general de acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, . . . CERTIFICA . . . que el Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy trece de mayo en curso, aprobó con el numero 10/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a rece de mayo de dos mil tres.
. . . Licenciado José Javier Aguilar Domínguez, secretario general de acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, . . . CERTIFICA . . . que esta fotocopia de la tesis jurisprudencial num. 10/2003, constante de tres fojas útiles concuerda fiel y exactamente con su origina que obra en el cuaderno de las actas relativas a las sesiones del pleno de este alto tribunal. México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil tres.
Por lo antes mencionado, la condición del impuesto en estudio resulta evidentemente inconstitucional procediendo el otorgamiento del amparo y protección de la justicia federal a favor de los contribuyentes afectados por este gravamen. Por lo tanto el IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2004, no resulta tal, ya que no debo pagar un impuesto que es determinado e impuesto por situaciones ajenas a él y a su dinámica económica.
De lo cual, resulta evidente que mi obligación ante la autoridad hacendaria es por adeudo incierto, por lo que resulta procedente otorgarme la protección y amparo de la justicia federal. Este IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2004, no está en función de la capacidad contributiva del quejoso sino que atiende a elementos ajenos. La inconstitucionalidad de dicho gravamen se confirma con la reciente jurisprudencia de nuestro máximo tribunal, que cito por analogía y que establece:
TESIS JURISPRUDENCIAL NÚM. 11/2003 (PLENO)
IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CREDITO AL SALARIO. EL ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LO ESTABLECE, EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOS, TRANSGREDE LA GARANTIA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil dos, al establecer un sistema a través del cual las personas físicas y morales que realicen erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional, quedan obligadas a enterar una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar la tasa del 3% sobre el total de erogaciones que realicen por ese concepto; o bien, les impide disminuir las cantidades que por concepto del crédito al salario entreguen en efectivo a sus trabajadores, del impuesto sobre la renta a su cargo del retenido a terceros, hasta ese mismo porcentaje de no haber ejercido la opción que prevén el séptimo y octavo párrafos de dicho numeral, introduce elementos ajenos a al capacidad contributiva del sujeto pasivo del impuesto, como es el monto del crédito al salario que le corresponde a sus trabajadores, ya que dicho monto no depende del causante, sino de los sueldos que en forma individual perciban cada uno de sus empleados, así como de las tarifas que prevé la Ley del Impuesto sobre la Renta para su determinación, desconociendo con ello su potencialidad real para contribuir al gasto público.
Amparo en revisión 243/2002. Gastronómica Taiho, S. de R.L. de C.V. 13 de mayo de 2003, unanimidad de once votos. Ponente; José Vicente Aguinaco Alemán. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 262/2002. Qualyconf, S.A. de C.V. 13 de mayo de 2003. Unanimidad de once votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 213/2002. Ramsa león, S.A. de C.V. y coagraviada. 13 de mayo de 2003. Unanimidad de once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 614/2002. Grupo Textil Providencia, S.A. de C.V. 13 de mayo de 2003. Unanimidad de once votos.- ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 235/2002. Hongos del Bosque, S.A. de C.V. 13 de mayo de 2003. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
. . . Licenciado José Javier Aguilar Domínguez, secretario general de acuerdos de la suprema corte de justicia de la nación, . . . CERTIFICA . . . que el tribunal pleno, en su sesión pública celebrada hoy trece de mayo en curso, aprobó, con el numero 11/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil tres.
. . . Licenciado José Javier Aguilar Domínguez, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, . . . CERTIFICA . . . que esta fotocopia de la tesis jurisprudencial num. 11/2003, constante de dos fojas útiles concuerda fiel y exactamente con su original que obra en el cuaderno de las actas relativas a las sesiones del pleno de este alto tribunal. México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil tres.
No obstante que la jurisprudencia antes citada determina la inconstitucionalidad del impuesto sustitutivo del crédito al salario en vigor en el año 2002, en el que dicho impuesto se basaba en un gasto, lo cual lo hacia complicado y fuera de toda legalidad, equidad y proporcionalidad; para el IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2004, es procedente declarar la inconstitu