- Inicio
- Formatos
Formatos Jurídicos y Legales Gratuitos
AGRAVIO ANEXO 2 DE LAS RCGMCE ILEGAL
- Autor : TEPANTLATOANI
- Fecha : Lunes 04 de Octubre de 2010 16:45
- Tipo de Usuario :
- Descripción : AGRAVIO ANEXO 2 DE LAS RCGMCE ILEGAL
- Visitas : 1,232
- Descripción : Copia y pega el texto de cada página en un documento de texto en tu computadora.
Pagina: 2
ze="3">
CRITERIOS EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES. ÚNICAMENTE SE DERIVAN DERECHOS DE LOS MISMOS, CUANDO SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.-
Conforme a lo dispuesto por el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación, los funcionarios fiscales facultados debidamente, podrán dar a conocer a las diversas Dependencias, los criterios que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares, y únicamente derivarán derechos de los mismos, cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación; por tanto, si el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, mediante oficio dirigido a los Administradores Centrales, Regionales, Locales y Especial de Auditoría Fiscal les comunica que cuando las autoridades fiscales lleven a cabo la revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, que en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, hubieran hecho dictaminar sus estados financieros, deberán seguir invariablemente el procedimiento de revisión secuencial, ahí previsto, esto es: primero la revisión del dictamen y segundo, la revisión directa al contribuyente mediante la revisión de gabinete o visita domiciliaria, cuando como consecuencia de la revisión del dictamen, se detecten irregularidades o inconsistencias; dicha situación no crea ningún derecho a favor del particular, por no haber sido publicada en el Diario Oficial de la Federación. (18)
Juicio No. 7326/99-11-08-4/352/00-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 23 de noviembre de 2000, por mayoría de 3 votos a favor y 1 voto parcialmente en contra.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic. César Edgar Sánchez Vázquez.
(Tesis aprobada en sesión privada de 6 de febrero de 2001).
Como se desprende del análisis a la tesis que precede, la autoridad aduanera no puede afectar negativamente mi esfera jurídica con base en estas Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 ni en sus Anexos, en virtud de que en los mismos sólo se contienen derechos para los gobernados y no obligaciones, luego entonces cómo pretende el Jefe de Departamento de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México XXXXX fincarme un crédito fiscal por $993.00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) cuando además en el contenido de estas citadas Reglas de Comercio Exterior y sus Anexos no se señala expresamente la imposición de una multa en un supuesto determinado, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación el cual señala lo siguiente:
ARTÍCULO 5º.- LAS DISPOSICIONES FISCALES QUE ESTABLEZCAN CARGAS A LOS PARTICULARES Y LAS QUE SEÑALAN EXCEPCIONES A LAS MISMAS, ASÍ COMO LAS QUE FIJAN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, SON DE APLICACIÓN ESTRICTA. (…)
Luego entonces al señalar dicho precepto que no se pueden establecer cargas a los particulares más que las que se contienen en la legislación tributaria, es óbice que la multa por $993.00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) contenida en la resolución con oficio número XXXXX de fecha XXXXX es ilegal y arbitraria pues se me pretende sancionar con ordenamientos reglamentarios que están por debajo del Código Fiscal de la Federación y de cualquier Ley Federal, de conformidad con el Principio de Jerarquía Legal consagrado en el artículo 133 de la Constitución Política d