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CONTESTACION DEMANDA DE ALIMENTOS
- Autor : vania
- Fecha : Jueves 13 de Agosto de 2009 14:05
- Tipo de Usuario :
- Descripción : CONTESTACION DEMANDA DE ALIMENTOS
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o que indica en su demanda, siendo falso que la maltratara yo física y verbalmente y que tuviera yo para con ella actitudes impropias; mucho menos que tuviera que verse su hija en la penosa necesidad de pedir prestado para poder subsistir y para cubrir las necesidades de nuestro menor hijo, siendo que lo cierto es que sì nos separamos la madre de mi hijo y el suscrito fue por las constantes intervenciones a nuestra vida de su señora madre
, quien incluso resulta ser la dueña del inmueble en que vivíamos y el cual por supuesto nos alquilaba y quizá por ello se sentía con derecho a intervenir en las decisiones de nuestra relación cosa que al final no permití y opté por separarme tanto de su hija como del yugo de su madre.
3.- Es cierto el hecho tres de la demanda que se contesta, ni lo afirmo ni lo niego por no ser hecho propio, aunque cabe manifestar que si fuera cierto lo manifestado por la actora siendo cierta supuestamente mi total desobligaciòn para con mi hijo, menester sería decir a la aquí actora que como abuela materna de quien dice representar también tiene la obligación en caso necesario de solventar la manutención de su nieto; ya que bien sabe que el aquí suscrito no cuenta con trabajo fijo como a lo cual no me libera totalmente de mi obligación pero si la obliga a ella como ascendiente directa de quien dice representar a solventar en tanto que el suscrito tenga trabajo los gastos del menor de nombre ya referido.
El derecho invocado por la actora no resulta aplicable por las razones que anteriormente han sido expuestas.
D E R E C H O
Como consecuencia de loa manifestado en los hechos de mi contestación niego rotundamente que sea aplicado en mi perjuicio el capítulo de prestaciones, así como el capítulo de hechos y demás disposiciones que invoca la actora en su injusta y temeraria demanda inicial.
Son aplicables en cuanto al fondo del presente asunto los artículos 232, 234, 235, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 251 y demás aplicables del código civil vigente en el Estado.
Por cuanto al procedimiento son aplicables las disposiciones marcadas en los artículos 1, 2, 3, 5, 100, 112, 113, 161, 217, 219, 221, 235, 236, 247 y demás relativos del código Procesal Civil para el Estado.
OBJECION DE PRUEBAS DE LA ACTORA
Se objetan las documentales marcadas con el número 5, 6, 7, 8 y 9 en cuanto a su alcance y valor probatorio pues si bien es cierto las mismas se refieren a tickets de compra de medicamentos y mercancías; y también es muy cierto que dichos tickets son impersonales pues en los mismos NOSE CUENTA CON EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE EFECTUO ESTAS COMPRAS, por lo cual no se puede suponer que fueron realizadas por la aquí actora o su menor hija. Asimismo se objeta la prueba marcada con el numeral no. 10 bajo el rubro de testimonial ya que el aqui suscrito hasta este momento desconocía la existencia de estas supuestas testigos de cargo, las cuales evidentemente de d