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AMPARO INDIRECTO CONTRA CUENTAS BANCARIAS
- Autor : VTorres
- Fecha : Miércoles 23 de Mayo de 2018 22:24
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- Descripción : AMPARO INDIRECTO CONTRA CUENTAS BANCARIAS
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cho Individual contenido en el Artculo 14 Constitucional de nuestra Carta Magna, por inexacta aplicacin de las Leyes Secundarias en que considero fundaron su mandamiento. En efecto: el Artculo 14 Constitucional en mencin dice: De la parte del texto del Artculo 14 Constitucional, transcrita, se desprende: que para que a un gobernado se le prive de sus propiedades, posesiones o derechos se requiere, como requisito previo, de un juicio, esto es, primero el juicio y despus la privacin. Sin embargo, en este caso la orden de embargo y su ejecucin en la cuenta corriente de cheques que ya qued indicada se hizo sin previo juicio, toda vez que a la hoy quejosa jams se le hizo saber que se segua en su contra un procedimiento judicial o Administrativo, pues es bien entendible que la ejecucin de un embargo es la consecuencia de una Resolucin provisional o definitiva que ha pronunciado la autoridad competente; pero en este caso, repito, que a la hoy quejosa nunca se le hizo saber nada a ese respecto, por lo cual es inconcuso que el amparista resulta ser ajeno a todo juicio. As pues, es indubitable que el embargo y su ejecucin trabado en los depsitos en cuenta de cheques o cuenta corriente de cheques, de mi propiedad, resultan ser ilcitos porque no fue conforme a las leyes de la materia. La ejecucin del embargo en cuestin resulta, a todas luces, transgresora de las garantas individuales, porque, en ese supuesto, no se cumplieron con las formalidades esenciales del procedimiento, ni fue conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, dejando as a la hoy quejosa en completo estado de indefensin jurdica, al no permitrsele designar bienes, tal y como lo estatuye el Artculo 155 del Cdigo Fiscal de la Federacin, pues en los casos como en la especie es el contribuyente quien debe designar los bienes que habrn de embargarse y slo para el caso de que ste no designe, entonces el derecho le corresponde al acreedor, por lo que el seguimiento del procedimiento administrativo sin la presencia de la ahora quejosa evidenca la carencia de toda formalidad y fundamentacin legal, lo que contrara el derecho individual contenido en el Artculo 14 de Nuestra Carta Magna. Cabe advertir aqu que, como la hoy amparista no particip en la designacin de bienes sujetos de Embargo, si es que lo hubo, ignora totalmente las disposiciones legales secundarias en las que las autoridades sealadas como responsables fundamentaron sus rdenes y ejecucin, pero independientemente de que fueran o no aplicables los preceptos que hubieren invocado en su mandamiento, el resultado es el mismo, en el sentido que la privacin de sus propiedades, posesiones o derechos, mediante un juicio en el cual no se cumplieron con las formalidades esenciales del procedimiento, ni fue conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, pues porfo que, en primer lugar, no fui llamada a la continuacin del juicio, si es que la hubo, y en segundo lugar, s prosigui el juicio en el que no se llevo a cabo conforme a las formalidades del procedimiento ni fue conforme a las leyes del procedimiento, expedidas con anterioridad al hecho. Consiguientemente, habiendo quedado demostrada la flagrante violacin a la garanta Constitucional en comento, por las Autoridades Hacendaras, es incuestionable la Procedencia del Amparo y Proteccin de la Justicia Federal que se solicita. SEGUNDO. Las autoridades sealadas como responsables, al ordenar y ejecutar el embargo a los depsitos en cuenta de cheques o cuenta corriente de cheques, propiedad de la hoy amparista, repiti la violacin al derecho individual contenido en el apartado segundo del Artculo 14 Constitucional, porque se apoyaron en el Artculo 23 fraccin VII y XI del Reglamento Interior del Servicio de Administracin Tributaria, pero es el caso que en ninguna de esas fracciones faculta a la Administracin Local de Auditora Fiscal del ___ del Distrito Federal para intervenir, bloquear, congelar o embargar la Cuenta Bancaria en cuestin, toda vez que al ordenarse y ejecutarse el Acto Administrativo de Referencia resulta ser privativo de las propiedades, posesiones y derechos de la hoy amparista, y en el que no se cumplieron con las formalidades esenciales del procedimiento, ni fue conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, toda vez que, insisto, al carecer de atribuciones las autoridades responsables para emitir una orden d