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CONTRATO DE ASOCIACION CIVIL
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Miércoles 12 de Noviembre de 2008 22:23
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Contrato de asociacion civil
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Pagina: 4
lo 49. Para que la mesa directiva celebre válidamente sus sesiones, es necesario que concurran, cuando menos la mitad de sus componentes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 50. Las sesiones de la mesa directiva serán presididas por el presidente; a falta de éste, por el vicepresidente; y a falta de ambos por la persona que designen los miembros presentes.
Artículo 51. De cada sesión de la mesa directiva se levantará un acta en el libro respectivo, que será firmada por el presidente o por quien haga sus veces en la sesión de que se trate y por el secretario respectivamente. Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una sesión en el libro correspondiente, se protocolizará ante notario.
Artículo 52. Las resoluciones tomadas en contravención de los artículos anteriores serán nulas.
Artículo 53. Son atribuciones de la mesa directiva:
a) Representar a la Asociación y dirigir los negocios sociales, dentro de los límites que se deriven de la ley, estos estatutos y los acuerdos de la asamblea general;
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos legalmente decretados por la asamblea general;
c) Disponer de los fondos de la Asociación para la consecución de los fines sociales;
d) Nombrar comisiones para la ejecución de algunos acuerdos que tome la asamblea general y para asuntos relacionados con el objeto de la Asociación que estime convenientes;
e) Remitir a los asociados un estado de cuenta trimestral que rendirá el tesorero, en el que se haga constar la existencia de fondos y gastos erogados en el mes;
f) Formular el balance anual y someterlo a la consideración de la asamblea general, una vez que haya pasado al consejo de vigilancia, cuando menos con ocho días de anticipación a la fecha en que debe tener lugar la asamblea;
g) Convocar a asambleas generales;
h) Llevar los libros de la Asociación;
i) Rendir a la asamblea general un informe sobre las actividades realizadas durante el ejercicio social;
j) Proponer a la asamblea general la admisión de asociados honorarios, cuando se esté en el supuesto a que se contrae el artículo 10 de este ordenamiento, y
k) En general todos aquellos que le confiera la ley y estos estatutos. Artículo 54. En casos urgentes en que no pueda reunirse desde luego la mesa directiva, el presidente o en su defecto el vicepresidente tomará las medidas que procedan, a reserva de dar cuenta de ello a la mesa directiva en la primera junta que tenga.
Subsección I: DEL PRESIDENTE
Artículo 55. Son deberes y facultades del presidente:
a) Asistir a las juntas de la mesa directiva y a las asambleas generales, presidiendo unas y otras;
b) Convocar la reunión de la mesa directiva y a asambleas generales;
c) Tener voto de calidad en caso de empate;
d) Cuidar de que el desenvolvimiento de las reuniones, tanto de la mesa directiva como de las asambleas, se lleve a cabo con toda mesura y corrección, pudiendo hacer uso de los medios lícitos que tenga a su alcance para lograr este propósito;
e) Nombrar o hacer que se nombren, las comisiones a que se refiere el inciso d) del Artículo 53 de los presentes estatutos;
f) Firmar juntamente con cl secretario, las actas de las sesiones de la mesa directiva, así como las actas de las asambleas, una vez que éstas sean aprobadas;
g) Firmar las credenciales de los asociados juntamente con el secretario;
h) Poner el visto bueno juntamente con el tesorero, a los recibos que extienda la Asociación, así como a todos aquellos documentos que deban ser pagados por ella;
i) Ostentar la representación de la Asociación ante terceros, autoridades judiciales, administrativas y de trabajo, tanto de orden federal, como local y municipal, teniendo para ello, el derecho de usar la firma social para los fines legales y estatutarios conducentes, y
j) Rendir un informe anual de su gestión, en la junta que se cite para dar posesión a la mesa directiva electa.
Subsección II. DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 56. El vicepresidente actuará en los casos de ausencia del presidente, correspondiéndole las mismas atribuciones que al presidente.
Subsección III. DEL SECRETARIO
Artículo 57. Son deberes y facultades del secretario:
a) Dar cuenta en las sesiones con el acta de la sesión anterior y de la correspondencia y asuntos que deben tratarse;
b) Tomar nota de la asistencia a las sesiones;
c) Recoger las votaciones y dar cuenta del resultado de ellas al presidente;
d) Extender las actas de las sesiones una vez que fueren aprobadas por la asamblea general y asentarlas en el libro correspondiente bajo su firma;
e) Firmar la correspondencia de la Asociación;
f) Firmar las credenciales de los asociados;
g) Llevar un registro de asociados, con sus domicilios;
h) Conservar bajo su más estricta responsabilidad la correspondencia, libros y papeles de la Asociación;
i) Dar cuenta a la mesa directiva de los asuntos que estén en poder de comisiones y que no hayan sido resueltos;
j) Despachar los asuntos de simple trámite que sean de su competencia y someter al acuerdo del presidente, aquellos que exijan resolución inmediata, y
k) En general, todas aquellas facultades y deberes que señalen la ley y este ordenamiento.
Artículo 58. En caso de ausencia del secretario, lo sustituirá la persona que designen los miembros presentes, quien desempeñará transitoriamente las labores de la secretaría.
Subsección IV. DEL TESORERO
Artículo 59. El tesorero cuidará que los cobros de las cuotas de los asociados se hagan en los primeros días de cada mes, quedando facultado para contratar un empleado para este efecto, cuyos emolumentos fijará la mesa directiva.
Artículo 60. El tesorero tendrá el manejo de los fondos de la Asociación y con el visto bueno del presidente podrá disponer de ellos en casos urgentes, a reserva de dar cuenta de ello a la mesa directiva en la primera reunión de ésta.
Artículo 61. Sólo la mesa directiva tendrá derecho a utilizar los fondos de la Asociación y por tanto, el presidente dará el visto bueno para disponer de ellos cuando el gasto se apruebe, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo anterior.
Artículo 62. El tesorero, con el informe trimestral que deberá rendir ante la mesa directiva, acompañará una cuenta detallada de las entradas y salidas de fondos y entregará al secretario una lista de los socios que estén atrasados en el pago de sus cuotas, a fin de que éste requiera a los morosos se pongan al corriente en el pago de ellas y para los efectos del artículo 17 inciso a) de estos estatutos.
Artículo 63. EL tesorero deberá remitir al presidente, con la anticipación debida, una cuenta detallada, pormenorizada y comprobada del manejo de los fondos que hayan estado a su cuidado.
Subsección V. DE LOS SECRETARIOS
Artículo 64. Los secretarios de Acción Social, Acción Cultural, Acción Deportiva y de Prensa y Propaganda, tendrán a su cargo la realización de todas las actividades y comisiones relacionadas con los objetivos y finalidades de la Asociación y que se les confiera por la asamblea general o por la mesa directiva en su caso, teniendo la obligación general de informar a la mesa directiva de las actividades por ellos realizadas en cumplimiento de sus funciones.
Sección III. Del consejo de vigilancia
Artículo 65. La vigilancia de la Asociación estará a cargo de un consejo de vigilancia compuesto de dos personas que tengan la calidad de asociados activos. Este órgano social, tendrá las atribuciones que la Ley General de Sociedades Mercantiles concede a los comisarios de las sociedades anónimas. Sus miembros serán elegidos en la misma asamblea en que se elija la mesa directiva. El cargo de consejero es personal e indelegable, teniendo una duración