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AGRAVIO VALOR EN ADUANA ILEGAL
- Autor : TEPANTLATOANI
- Fecha : Lunes 20 de Septiembre de 2010 16:46
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- Descripción : AGRAVIO VALOR EN ADUANA ILEGAL
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Pagina: 5
mparo directo 66/2007. Juan Ramón Jaime Alcántara. 15 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.
Amparo directo 364/2007. Guadalupe Rodríguez Daniel. 6 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua.
Amparo directo 513/2007. Autofinanciamiento México, S.A. de C.V. 4 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.
Amparo directo 562/2007. Arenas y Gravas Xaltepec, S.A. 11 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.
(LO SUBRAYADO Y RESALTADO, EN EL PRESENTE TEXTO, ES PROPIO).
En ese mismo sentido, existe un criterio de jurisprudencia, pronunciado por ese Honorable Tribunal y con el cual, se apoya mi dicho:
Quinta Época.
Instancia: Segunda Sección
R.T.F.J.F.A.: Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003.
Tesis: V-P-2aS-178
Página: 168
VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS.- FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE LO DETERMINA.-
Si al emitir una resolución la autoridad se concreta a señalar un valor en aduana de cada mercancía importada, pero no precisa cómo obtuvo ese valor, y en su caso, qué método de valoración de los contenidos en la Ley Aduanera fue el que siguió para determinar esas cantidades, resulta claro que la resolución está insuficientemente fundada y motivada y se deberá declarar su nulidad, máxime si se considera que el valor en aduana de las mercancías constituye la base del impuesto. Además no es suficiente que la autoridad demandada en su resolución indique que ese valor fue determinado por el vista aduanal en la clasificación arancelaria, cotización y avalúo, ya que ese hecho no implica el que en la resolución combatida pueda omitirse la fundamentación y motivación que sustenta el valor en aduana que se concluye, pues de actuar así se afectan las defensas del particular y su determinación trasciende al sentido de la resolución impugnada. (16)
Juicio No. 3358/99-07-01-8/548/99-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de julio de 2002, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Luz María Anaya Domínguez.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de octubre de 2002)
(LO SUBRAYADO Y RESALTADO EN EL PRESENTE TEXTO, ES POR PARTE DEL DEMANDANTE).
También resulta aplicable, la siguiente tesis jurisprudencial, pronunciada por la Segunda Sala de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Registro No. 169483
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Junio de 2008
Página: 447
Tesis: 2a. LXXV/2008
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. MÉTODOS DE VALORACIÓN PARA DETERMINAR SU BASE GRAVABLE.
Conforme al artículo 64 de la Ley Aduanera vigente a partir del 1o. de abril de 1996, la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, el cual se determina conforme a los siguientes métodos de valoración: 1. El valor de transacción; 2. El valor de transacción de mercancías idénticas; 3. El valor de transacción de mercancías similares; 4. El valor de precio unitario de venta; 5. El valor rec