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AMPARO INDIRECTO TERCERO EXTRAñO
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Jueves 13 de Noviembre de 2008 15:21
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Amparo indirecto promovidopor tercero extraño
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fueron resanados (sic) en el resultando tercero de la presente resolución, al respecto esta autoridad le indica con fundamento en el artículo 153 de la Ley Aduanera en relación con el artículo 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación que no es procedente su solicitud de devolución ya que al momento de la verificación de carácter aduanal, tal y como se desprende del acta de hechos N° __________________ de fecha __________________, la que de conformidad con el artículo 46 de la Ley Aduanera vigente tiene el valor que le concede la fracción I del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación para los hechos u omisiones consignados por el personal actuante en el acta de referencia, el vehículo marca _______________,era conducido por el C. __________________, quien en ningún momento procesal demostró ser residente en el extranjero o haber tenido alguna de las calidades migratorias para conducir vehículos de origen extranjero en territorio nacional, tales como turistas, transmigrantes o mexicanos residentes en el extranjero y a los cuales alude la fracción II inciso e) y fracción IV inciso a) del artículo 106 de la Ley Aduanera vigente, en esta sentido se le hace saber que el numeral 3.8.4.de la resolución miscelánea de comercio exterior para 1997 publicada en el diario oficial de la Federación el 24 de marzo de 1997, menciona que “los vehículos propiedad de residentes en el extranjero podrán circular dentro de una franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional y en la región fronteriza, siempre que se encuentre un residente en el extranjero a bordo del mismo vehículo” siendo en la especie que no se encontraba a bordo del multicitado vehículo una persona con residencia en el extranjero, se determina que no se acreditó la legal importación tenencia y estancia de la unidad en el territorio nacional en los términos del artículo 146 de la Ley Aduanera Vigente.”
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS, las contenidas en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CONCEPTOS DE VIOLACION.
Los artículos 14 y 16 constitucionales establecen las garantías de audiencia y seguridad jurídica que rigen en el sistema jurídico mexicano, alcanzando dicha protección a todas las personas, incluidos los no ciudadanos de este país, de conformidad con el art