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VERIFICACION DE MERCANCIA
- Autor : VTorres
- Fecha : Martes 29 de Mayo de 2018 20:55
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- Descripción : VERIFICACION DE MERCANCIA
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os Mexicanos; 7., fracciones VII y XIII y Tercero Transitorio de la Ley del Servicio de Administracin Tributaria; 2., penltimo prrafo, 21 primer prrafo, Apartado "C", fracciones V, VII y XIV y ultimo prrafo y Apartado "F", y Quinto Transitorio del Reglamento Interior del Servicio de Administracin Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federacin del 3 de diciembre de 1999, y Artculo Primero, fraccin VIII, inciso 5, del Acuerdo por el que se seala el nombre, sede y circunscripcin territorial de las Unidades Administrativas de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, publicado en el mismo rgano Oficial del 18 de diciembre de 1996; as como en los artculos 60 y 144, fracciones II, VII, X, XI y XXX, y 151 de la Ley Aduanera; y 33, ltimo prrafo del Cdigo Fiscal de la Federacin; autorizando a los CC. ________________________, ______________________, _____________________, verificadores adscritos a esta Administracin, quienes podrn actuar en el desarrollo de la diligencia en forma conjunta o separadamente; as como en su caso procedan al Embargo precautorio de mercancas de procedencia extranjera en transporte, y sus medios de transporte cuando no se den cumplimiento a las disposiciones de la ley Aduanera. La revisin abarcar, la verificacin fsica y documental de las mercancas de procedencia extranjera en transporte y de los medios en que se conduzcan. Con fundamento en el artculo 18 de la Ley Aduanera, se consideran hbiles las 24 horas del da y todos los das del ao, para el ejercicio de las facultades de comprobacin. De conformidad con lo que establece el artculo 45 del Cdigo Fiscal de la Federacin, se le solicita dar a los visitadores las facilidades necesaria