- Inicio
- Formatos
Formatos Jurídicos y Legales Gratuitos
AMPARO DIRECTO VS DESECHAMIENTO DE PRUEBA PERICIAL
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Lunes 22 de Diciembre de 2008 11:45
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Amparo directo vs desechamiento de prueba pericial
- Visitas : 1,326
- Descripción : Copia y pega el texto de cada página en un documento de texto en tu computadora.
Pagina: 7
glas de los artículos 51 y 52 del Código Penal para el Distrito Federal.
En efecto, el artículo 51 del Código Penal determina que los jueces Y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito tomando en consideración las peculiaridades del delincuente. En el proceso penal demostré ser persona que siempre ha actuado honestamente pues sobre ese particular aporté diversos medios de prueba, entre los que destacan los, siguientes:
a) Los señores______________________y __________________rindieron testimonio en el que se refirieron a la conducta rectilínea que siempre he observado en el medio familiar.
b) Los señores _______________________ y _______________________declararon acerca de la buena conducta que siempre he observado en mi actividad laboral.
c) Exhibí diversos documentos de los que aparece que he realizado diversos cursos en los que he obtenido diplomas y certificados que señalan mi espíritu de superación y mi alejamiento de actividades antisociales, además de que son acrediticias de que mi inclinación es hacia la superación por el camino recto. Tales documentos no fueron objetados por la representación social por lo que su valor probatorio es pleno.
En la sentencia impugnada, al individualizarse la pena no se hace valoración expresa de tales documentos y testimonios para imponerme un año de prisión y al actuarse así se incurre en violación de los artículos 51 y 52 del Código Penal, por lo que el amparo deberá declararse procedente para que se me imponga el mínimo de la sanción prevista para el delito de uso de documento falso. Por supuesto que esta petición es sucedánea pues, estimo que debe absolvérseme del delito que se me imputa.
Por las mismas razones se ha incurrido en la violación del artículo 52 del Código Penal pues no se. ha tomado debidamente en cuenta la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta precedente del suscrito.
VIII. Solicitud de suplencia de la queja. Con fundamento en el artículo 76 de la Ley de Amparo, dado que se trata de un amparo solicitado en materia penal.
IX. Leyes que se aplicaron inexactamente y leyes que dejaron de aplicarse.
1. Se dejó de aplicar el artículo