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CONTESTACION DE DEMANDA EN MATERIA ADUANERA
- Autor : VTorres
- Fecha : Jueves 24 de Mayo de 2018 16:23
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- Descripción : CONTESTACION DE DEMANDA EN MATERIA ADUANERA
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alizar al contribuyente en un domicilio dentro de su circunscripcin territorial. Resultan aplicables al caso que nos ocupa, las tesis siguientes: NOTIFICACIONES.- DEBEN PRACTICARSE POR ESTRADOS, CUANDO SEA DESATENDIDO EL LLAMADO AL INTERESADO PARA QUE ACUDA A LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD A NOTIFICARSE.- En el supuesto de que en una notificacin personal, el notificador deje un citatorio para que el interesado acuda a notificarse, dentro del trmino de seis das, a las oficinas de la autoridad, si ste desatiende el llamado, no basta con que as se haga constar en el expediente, porque ello slo significa un acto unilateral, sino que la autoridad debe, de acuerdo con lo preceptuado por el artculo 139 del Cdigo Fiscal de la Federacin, hacer la notificacin por estrados para que quede constancia de ello en el expediente.( 44) Revisin No. 2141/85.- Resuelta en sesin de 16 de junio de 1987, por unanimidad de 7 votos.- Magistrado Ponente: Alfonso Nava Negrete.- Secretario: Lic. Mario Melndez Aguilera. Se suprime la tesis No. 45. R. T. F. F., Ao VIll, Segunda poca, No. 90. Junio de 1987, p. 1042, Criterio Aislado. Es aplicable en la especie la Tesis: IV-P-2aS-206 sustentada por ese H. Tribunal Fiscal, visible en la R. T. F. F.: Ao II. No. 19. Febrero 2000., pgina: 190, cuyo rubro y texto son: NOTIFICACIN POR ESTRADOS.- En los trminos del. artculo 134, fraccin III, del Cdigo Fiscal de la Federacin, la notificacin de un acto administrativo podr efectuarse por estrados, entre otros supuestos, cuando la persona a quien deba notificarse se coloque en el supuesto previsto en la fraccin V del artculo 110 del ordenamiento en cita, esto es, desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes, despus de la notificacin de la orden de visita y antes de un ao, contado a partir de dicha notificacin, pero para llevar a cabo la notificacin por estrados debe la autoridad constatar fehacientemente que la persona que se busca no se encuentra en el domicilio fiscal que tiene manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes, para lo que deber levantar acta debidamente circunstanciada en la que se asienten las diligencias llevadas a cabo para notificar la resolucin de que se trate en forma personal y cmo comprob la autoridad que la persona que se busca desocup el local donde tena su domicilio fiscal, pues slo cumpliendo con estos requisitos se podr realizar una notificacin por estrados. (16) Juicio No. 13081-A/98-11-11-2/99-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Seccin de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federacin, en sesin de 4 de octubre de 1999, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Ma. Guadalupe Aguirre Soria.- Secretaria: Lic. Victoria Lazo Castillo. (Tesis aprobada en sesin de 4 de octubre de 1999) PRECEDENTE: Juicio No. 576/98-09-01-3/99-52-07-04.- Resuelto por la Segunda Seccin de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federacin, en sesin de 22 de marzo de 1999, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Daz Vega.- Secretaria: Lic. Ma. Teresa Olmos Jasso. De lo anterior, se pone en evidencia que en el presente caso la notificacin por estrados se efectu conforme a derecho, puesto que no hay que perder de vista que la accionante en ningn momento ha negado que efectivamente haya sealado un domicilio dentro de su circunscripcin territorial para notificarles los actas del procedimiento administrativo en materia aduanera a la accionante, de ah la procedencia de la notificacin que nos ocupa. En ese entendido, tenemos que lo procedente es la aplicacin de la notificacin por estrados para la notificacin del acto combatido, por las razones antes expuestas, misma que fue efectuada conforme lo dispone el artculo 139 del cdigo de la materia. Agravio segundo.- Resulta fundado el concepto de impugnacin hechos valer por el actor en el presente agravio, puesto que la autoridad demandada contravino lo dispuesto por el artculo 153 de la Ley Aduanera, razn por la cual, con fundamento en lo establecido por el artculo 22, prrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta representacin fiscal se allana a las pretensiones de la enjuiciante, solicitando a su vez se dicte sentencia sin ms trmite. Por ello, en los trminos de lo previsto por los a