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Tarea No. 580

demanda ejecutiva mercantil ( pagare)

  • Tarea : 580
  • Autor : monica.27
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  • JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL MONICA DOMINGUEZ DEL TORO V.S. JAZMIN PEREZ MORENO C. JUEZ DEL RAMO CIVIL EN TURNO P R E S E N T E.- Lic.Lourdes Sepulveda Merlo , mexicana, mayor de edad, en carácter de Endosataria en Procuración de Monica Dominguez del Toro, tal y como lo acredito con el endoso respectivo mismo que aparece al reverso del documento base de la acción. Señalando como domicilio para recibir y oír toda clase de notificaciones inclusive las de carácter personal en la calle de paseo de las gargolas numero 671 manzana 78, Colonia Chapultepec, C.P. 27900, de esta Ciudad Capital. Ante su atenta consideración y con el debido respeto comparezco para exponer: Que, por medio del presente escrito y con el carácter indicado vengo a demandar en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA al señora Jazmin Perez Moreno , quien puede ser emplazado en la calle de VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 146 , COLONIA LAS AGUILAS, Tuxtla gutierrez, Chiapas. Por el pago de las siguientes prestaciones: A).- Por el pago de la cantidad de $ 280,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) como suerte principal. B).-Por el pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios convencionales generados desde la fecha de vencimiento del titulo ejecutivo base de la acción, hasta el pago total del adeudo, a razón de un 6 % mensual. C).- Por el pago de Costas y Gastos que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio. FUNDO MI DEMANDA EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES DE HECHOS Y PRECEPTOS DE DERECHO. H E C H O S I.- Con fecha de 15 DE ENERO DEL 2015, la señora Jazmin Perez Moreno, suscribió a favor de mi endosante Monica Dominguez Del Toro, un Documento de los denominados PAGARE por la cantidad de $ 280,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) como suerte principal, con fecha de vencimiento el dia 28 de JUNIO del 2016, mismo que se acompaña a la presente demanda bajo el ANEXO UNO. II.-El día 10 DE JUNIO DEL 2015 la ahora demandada Jazmin Perez Moreno,le fue requerido del pago en su domicilio, donde se le exhibió el documento base de la acción, negándose a pagar, a lo que posteriormente en varias ocasiones se ha acudido a su domicilio a requerirle extrajudicialmente por el pago del mismo, sin lograr dicho cometido en razón de negarse la ahora demandada a su pago; motivo por el cual acudo ante esta H. Autoridad a objeto de exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el “PAGARE” que nos ocupa, mas sus accesorios legales por medio de la acción que se ejercita. III.- Además es pertinente señalar que el ahora demandado se obligo en el documento fundatorio referido en el punto que precede, a pagar un interés moratorio al tipo del 6 % mensual. IV.- Es asi que después de haber realizado el requerimiento de pago extrajudicialmente, la C. Jazmin Perez Moreno, se ha negado a pagar, por lo que la C. MONICA DOMINGUEZ DEL TORO, endoso en procuración el presente pagare el día 9 DE JULIO DEL 2016 al suscrito. De conformidad con el artículo 1401 del código de comercio se ofrece el siguiente: CAPITULO DE PRUEBAS I.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el documento denominado “PAGARE” el cual constituye la base de la acción ejercitada; suscrito por nuestro ahora demandado a favor de mi endosante Monica Dominguez Del Toro . Documental que se adjunta en original bajo el ANEXO No. UNO. Dicha probanza la relaciono amén de que acrediten los puntos I , II , III y IV del Capítulo de Hechos de la presente demanda; prueba que por si misma acredita la procedencia de nuestra acción por ser prueba preconstituida del adeudo. II.- CONFESIONAL.– Con cargo ala señora Jazmin Perez Moreno consistente en las posiciones que en sobre cerrado y que oportunamente se presentara a este H. Juzgado, y que deberá absolver en forma personal y directa y no mediante apoderado, en la fecha y hora que se señale para tal efecto, debiéndose citar y apercibir legalmente para que en el caso que no comparezca se le declare confeso de las posiciones que se califiquen de procedentes. Relaciono esta probanza con todos y cada uno de los puntos de hechos de la demanda por ser propios del absolvente. III.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todos y cada una de las actuaciones derivadas del presente juicio y que favorezca a los intereses de mi Endosante. Esta probanza la relaciono con todos y cada uno de los hechos de esta demanda, y en razón de elevarse al rango de instrumental pública, es manifiesto que por si solo hace prueba plena. IV.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.– Consistente en todas las presunciones que establece expresamente la ley y las que se deducen necesariamente de un hecho comprobado. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos que constan en la presente demanda. D E R E C H O 1.- Sirve de fundamento a la presente demanda los artículos 1090, 1091, 1092, 1093, 1391 al 1414 y demás relativos del Código de Comercio. 2.- En cuanto al fondo del asunto, son aplicables los artículos 1, 3, 5, 77, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 150, 151, 152, 170, 171 ,174 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, A USTED C. JUEZ A QUIEN ME DIRIJO, atentamente pido: PRIMERO.- Tenerme por presentando demanda, documentos y copias simples que acompaño, demandando en la vía ejecutiva mercantil, con el carácter que ostento; reclamando de la persona que indico las prestaciones señaladas. SEGUNDO.- Dictar auto de exequendo, con efectos de mandamiento de ejecución a fin de que la parte demandada sea requerida de pago inmediato y de no hacerlo en el momento de la diligencia se le embarguen bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado, ordenando se deje en depósito de la persona que oportunamente se designe. TERCERO.- Autorizar expresamente al C. Diligenciario para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo la diligencia de exequendo conforme a las estipulaciones del vigente articulo 1393, así como lo establecido en forma supletoria por el artículo 432 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el sentido de que en caso de que no se encuentre el demandado en la primera búsqueda y que el mismo no espere el citatorio que se le deje, se entienda la diligencia con los parientes, empleados ó domésticos de la parte demandada ó cualquier otra persona que viva en el domicilio ó con el vecino más inmediato, Y SI SE ENCONTRARE CERRADA LA CASA O SE IMPIDA EL ACCESO A ELLA, QUE EL EJECUTOR JUDICIAL REQUIERA EL AUXILIO DE LA POLICÍA PARA HACER RESPETAR LA DETERMINACIÓN JUDICIAL, Y HAGA QUE EN SU CASO SEAN ROTAS LAS CERRADURAS PARA PODER PRACTICAR EL EMBARGO DE BIENES QUE SE HALLEN DENTRO DE LA CASA, siguiendo las reglas para el embargo. CUARTO.- En su oportunidad, dictar sentencia definitiva, condenando al demandado por el pago de las cantidades reclamadas, y en su caso, hacer trance y remate de los bienes embargados, decretando que, con su producto se pague a la parte actora. QUINTO.- Proveer lo conducente. Tuxtla Gutierrez, Chiapas. al momento de su presentación. PROTESTO MIS RESPETOS _______________________________________ Lic. Lourdes Sepulveda Merlo. ENDOSATARIO EN PROCURACION

     

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