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ESCRITURAR UN TERRENO EN COPROPIEDAD

  • Consulta : 284643
  • Autor : acitel20_NR
  • Publicado : Martes 04 de Septiembre de 2018 14:29
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,133
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  • Autor
    Consulta

  • acitel20_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz
    Buen día. Les presento mi caso, ojalá puedan ayudarme. Hace tiempo mi abuela poseía tres hectareas de parcelas las cuales en vida por palabra dio a cada uno de sus hijos (también tres). Dos de ellos vendieron con autorización de mi abuela menos mi mamá la cual nos dió a nosostros, siete hijos, un pedazo de terreno para vivir. Pero resulta que se muere mi abuela y se checa en el RAN que el sucesor que dejó fue a uno de mis tíos. Se hicieron los tramites correspondientes y él ya es el dueño de las tres hectareas, al principio para que lo ayudaramos economicamente a realizar los tramites, pago de predial etc. nos dijo que una vez obteniendo el titulo de propiedad a su nombre le iba a ceder a mi mamá su parte para que ella a su vez nos dividiera a nosotros en donde hemos vivido. Pero ahora que ya es dueño de todo dice que si queremos escriturar nos cobra a cada uno independientemente de los gastos nostariales 5,000 para que nos pueda firmar y quiere que lo hagamos ya porque dice que luego se puede arrepentir y nos va a sacar, pero no todos tenemos el dinero para solventar ahorita los gastos de escrituración de cada terreno y menos lo que nuestro tío nos esta pidiendo por su firma. Mi pregunta es que si para minimizar costos podemos escriturar en copropiedad y una vez deslindado ya esta parte del total de mi tío, ya nosotros con mas calma y de acuerdo a nuestras posibilidades podemos dehacer nuestra copropiedad y escriturar cada terreno en el que vivimos. Se puede hacer y que complicaciones nos traería. Hasta ahora los siete hermanos estamos de acuerdo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 398479

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El tío es el único designado como poseedor de los derechos agrarios sobre la parcela y el único facultado para ceder total o parcialmente esos derechos, tal como lo establece la ley agraria: “Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población. Para la validez de la enajenación se requiere: a) La manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público; b) La notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Será aceptable para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos e inscrita en el Registro Agrario Nacional. En caso de que se desconozca el domicilio o ubicación de las personas que gozan del derecho del tanto, se procederá en términos de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 84 de esta Ley, y c) Dar aviso por escrito al comisariado ejidal. Realizada la enajenación, el Registro Agrario Nacional, procederá a inscribirla y expedirá los nuevos certificados parcelarios, cancelando los anteriores. Por su parte, el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo”. Si se incumple lo señalado la compra venta podría considerarse nula al no respetarse el derecho del tanto como si fuesen copropietarios. Es muy importante señalar que las posesiones pueden convertirse a propiedad privada siguiendo el procedimiento descrito en el Artículo 81. “Cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios en los términos del artículo 56, la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto por los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley, podrá resolver que los ejidatarios puedan a su vez adoptar el dominio pleno sobre dichas parcelas, cumpliendo lo previsto por esta ley”. Por lo que, la propuesta de cobrarles 5 mil pesos a cada uno se tomaría como una cesión de derechos agrarios a cada uno de los 7 hermanos, pero todo este trámite debe realizarse tal como lo acabamos de señalar, hagan un esfuerzo de pagar, en pagos o en una sola exhibición.



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