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  • Consulta : 284643
  • Autor : felixfrancisco
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  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El tío es el único designado como poseedor de los derechos agrarios sobre la parcela y el único facultado para ceder total o parcialmente esos derechos, tal como lo establece la ley agraria: “Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población. Para la validez de la enajenación se requiere: a) La manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público; b) La notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Será aceptable para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos e inscrita en el Registro Agrario Nacional. En caso de que se desconozca el domicilio o ubicación de las personas que gozan del derecho del tanto, se procederá en términos de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 84 de esta Ley, y c) Dar aviso por escrito al comisariado ejidal. Realizada la enajenación, el Registro Agrario Nacional, procederá a inscribirla y expedirá los nuevos certificados parcelarios, cancelando los anteriores. Por su parte, el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo”. Si se incumple lo señalado la compra venta podría considerarse nula al no respetarse el derecho del tanto como si fuesen copropietarios. Es muy importante señalar que las posesiones pueden convertirse a propiedad privada siguiendo el procedimiento descrito en el Artículo 81. “Cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios en los términos del artículo 56, la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto por los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley, podrá resolver que los ejidatarios puedan a su vez adoptar el dominio pleno sobre dichas parcelas, cumpliendo lo previsto por esta ley”. Por lo que, la propuesta de cobrarles 5 mil pesos a cada uno se tomaría como una cesión de derechos agrarios a cada uno de los 7 hermanos, pero todo este trámite debe realizarse tal como lo acabamos de señalar, hagan un esfuerzo de pagar, en pagos o en una sola exhibición.