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PENSIóN ALIMENTICIA RETROACTIVA DURANTE EL JUICIO

  • Consulta : 283587
  • Autor : kike.xiii_NR
  • Publicado : Jueves 07 de Diciembre de 2017 16:19 desde la IP: 189.240.40.242
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,141
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  • Autor
    Consulta

  • kike.xiii_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buenas tardes! Mi situación es la siguiente, tengo ya casi 3 años y medio de separado y dos niñas, una de 10 y otra de 8 años. La mamá de las niñas decidió salirse de la casa y desde el primer día se quedaron conmigo. Quise hacer las cosas legalmente desde el principio pero la mayoría de los especialistas me dijeron que no lo hiciera porque ella con la mano en la cintura y por el simple hecho de ser la "mamá" tenía todas las de ganar y quitarme a las niñas, así que decidí llevar la fiesta en paz y permití que ella las viera todos los fines de semana y de igual forma las vacaciones nos repartíamos los días a pesar de que no daba un solo peso para la manutención de sus hijas. Después de casi año y medio de la separación y a raíz de muchas situaciones en contra del bienestar de mis hijas metí la demanda legal por la guardia y custodia que inició en enero 2016. Después de una serie de audiencias y de entrevistas a mis hijas por parte de personal de PGJ y DIF me otorgaron la guardia y custodia provisional en abril 2016 y supuestamente la pensión alimenticia se iba a determinar después del estudio socioeconómico que se efectuó en junio 2016. "Hábilmente" ella no entregó ningún comprobante de ingresos a pesar de que siempre ha trabajado, el juez tuvo que ordenar a la escuela donde trabaja que presentara dicha información.y se ingresó en noviembre 2016. Hasta la fecha sigue el juicio y no se ha dictado ninguna pensión alimenticia provisional y obviamente ella no ha aportado nada para sus hijas. Mi pregunta es si se puede "reclamar" esa pensión alimenticia. Muchas gracias por su ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 396861

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    kike.xiii:

    Promueva queja y denuncia ciudadana ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, solicitando que, con fundamento en lo ordenado por el artículo 77 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el juez sea condenado a pagar una multa aplicable como indemnización por omitir dictar resolución sobre alimentos provisionales.

    El(la) juez deberá ser notificado para que rinda un informe justificado y, júrelo usted, dictará el auto concediendo la pensión para que pueda rendir su informe alegando que ya cumplió, y su queja tendrá mayor efecto si usted solicita que al dictar su resolución el Consejo de la Judicatura consigne el expediente al agente del Ministerio Público, por los diversos delitos de los artículos 291 fracción III, 292 fracciones II y III, y 299 Bis del Código Penal del Distrito Federal.



  • Autor
    Respuesta No: 396863

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Además de lo expuesto por el licenciado Magister Curiae (A quien le enviamos nuestros saludos), los alimentos pueden ser retroactivos desde la fecha de la presentación de la demanda porque desde esa fecha surge la interpelación judicial y la necesidad de recibir alimentos.

    Me permito transcribir el siguiente criterio judicial.

    ALIMENTOS, DESDE CUANDO DEBEN DARSE. Como uno de los efectos de la demanda es el de la interpelación, y desde entonces queda evidenciado que el acreedor alimentista tiene urgencia de percibir los alimentos, desde esa fecha existe la obligación legal de cubrirlos, y no a partir de la fecha en que sea ejecutable el fallo que fija su monto y su pago.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”



  • Autor
    Respuesta No: 396865

  • LicCastro
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Kike, con mucho gusto podemos revisar su caso, para así poder explicarle con más detalle los pasos que debe de seguir, puede contactarnos al correo electrónico: carloscastroc2002 ATENTAMENTE Lic. Castro.







  • Autor
    Respuesta No: 396879

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

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    9. No abuses de tu poder. Algunos en Internet saben más que otros. Tienen más capacidad o experiencia. No es correcto tratar de humillar al que busca consejo o apoyo. NO ES BIEN VISTO POR LA COMINIDAD que solo trates de hacer publicidad de tus servicios sin aportar nada, Tu talento gradualmente se verá reflejado en tu propio espacio llamado “mi oficina”. La reación, y prestigio que logres dentro de la comunidad, depende exclusivamente de tu talento jurídico y respeto de estas reglas de etiqueta para con el resto de los usuarios.



  • Autor
    Respuesta No: 396936

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ALIMENTOS RETROACTIVOS.- JURISPRUDENCIA. Registro: 192.260-Tesis aislada-Materia(s): Civil-Novena Época-Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito-Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta-XI, Marzo de 2000-Tesis: II.2o.C.182 C-Página: 964. ALIMENTOS, PAGO RETROACTIVO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE. Toda acción sobre pago de pensiones alimenticias es exigible a partir de que se incumple con ese deber; ante ello, la resolución que reconoce los derechos de los acreedores se tiene que cumplir desde la fecha en que se dicte y se determina la condena al obligado. Por lo tanto, cuando en un juicio de amparo indirecto se señale como acto reclamado la sentencia interlocutoria pronunciada en un juicio sobre pago de alimentos, y la acreedora pretende que se haga retroactiva la condena a su pago desde la fecha del emplazamiento a los demandados, señalándose por la responsable que el pago de la pensión señalada en la sentencia respectiva no puede retrotraerse a la fecha en que se solicitaron los alimentos, pues aún no se había reconocido el derecho de los acreedores, es correcta la determinación del Juez Federal que estime no violatorio de garantías ese acto, en razón a que el pago de los alimentos no puede comprender situaciones jurídicas distintas a las fijadas en la sentencia, ya que ello implicaría alterar la situación planteada, que nada decidió al respecto. -----------------------------------------------------luego entonces no hay retroactividad de la pensión alimenticia... esta corre a partir de la sentencia ...



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