- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 283587
- Autor : PeregrinaSalazar
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 233
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3408
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 396863
-
Fecha de respuesta: Jueves 07 de Diciembre de 2017 20:38 2017-12-07 20:38 desde IP: 201.141.229.155
Buenas noches.
Además de lo expuesto por el licenciado Magister Curiae (A quien le enviamos nuestros saludos), los alimentos pueden ser retroactivos desde la fecha de la presentación de la demanda porque desde esa fecha surge la interpelación judicial y la necesidad de recibir alimentos.
Me permito transcribir el siguiente criterio judicial.
ALIMENTOS, DESDE CUANDO DEBEN DARSE. Como uno de los efectos de la demanda es el de la interpelación, y desde entonces queda evidenciado que el acreedor alimentista tiene urgencia de percibir los alimentos, desde esa fecha existe la obligación legal de cubrirlos, y no a partir de la fecha en que sea ejecutable el fallo que fija su monto y su pago.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
-
Autor